PRESENTE
FERNANDO RODRIGUEZ HERRERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en
autos del expediente en el que se actúa comparezco para exponer:
Que siendo el estado de los autos y estando en tiempo y forma, vengo a interponer RECURSO DE
APELACION, con fundamento en los artículos 68,398,399,400,401, 402 y 403 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 18 de
Junio del 2021, dentro del expediente 0636/2019 y acumulado 0999/2019, del JUZGADO TERCERO DE LO
FAMILIAR, para lo cual manifiesto que me causa los siguientes:
A G R A V I O S
OBJECIONES EN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA FOJAS 1266 Y 1267
Inciso b – “La custodia la ejercerá la madre porque desde su nacimiento el niño ha vivido con
ella.”
El niño nació el 25 de Abril del 2019, el juicio de custodia comenzó el 5 de Junio de 2019 y hoy
17 de Junio del 2021 después de 2 años de juicio no puede ni debe ser determinado que solo por
recomendación de alguien que no me conoce (ministerio público) de “creer” que lo más benéfico
para el menor y porque como el niño ha vivido con la madre durante sus dos años de vida
equivalentes a los dos años de juicio, la custodia completa y definitiva la debe seguir
ejerciendo la progenitora, y menos cuando las condiciones de vida del padre son buenas y el niño
no corre ningún riesgo con él como inclusive se mencionan en los incisos C y E de los
considerandos en esta sentencia.
De pensar que esto es procedente se estarían violando los derechos de la equidad y la igualdad
de género como lo marca la jurisprudencia que al tenor menciona; «LA DECISION DE LA CUSTODIA NO
ESTA LIGADA A LA PREFERENCIA DE GENERO”. A demás violentaría los derechos de una gran cantidad
de ciudadanos del Estado de Aguascalientes como lo son los de los buenos Padres, por la razón
exclusiva de que desde la reconvención de esta demanda la custodia compartida se me negó y fue
asignada provisionalmente a la madre según porque por la edad del recién nacido éste necesitaba
de los cuidados directos de su madre, malinterpretando el interés superior del menor puesto que
si la custodia se hubiera compartido desde un principio, los intereses del menor tampoco se
hubieran visto perjudicados. Si al cabo de dos años de juicio en sentencia definitiva la
custodia compartida se me vuele a negar, porque siempre ha vivido con la mama, entonces por
lógica un buen padre del estado de Aguascalientes nunca podrá tener la custodia compartida de su
hijo recién nacido.
Todavía que infundadamente la custodia compartida se me fue negada, entré a un juicio de
convivencias al que la madre se cansó de violar como se muestra en el calendario anexado a esta
apelación llamado “Tiempo con mi hijo” y se corrobora en las pruebas anexadas en el incidente
vigente de modificación de custodia dentro de este mismo expediente.
Este círculo protocolario jurisdiccional no puede ser permisible ya que no existe ningún
artículo o tratado en el que se determine lo equivalente a decir que, por la edad del niño, los
padres nunca podrán ejercer la custodia compartida con la madre de sus menores hijos.
Inciso d – “El perito tercero en discordia recomienda que el niño siga viviendo con la madre.”
Primero, esta recomendación tiene que ver con las convivencias y no es excluyente a que si el
niño vive con la madre la custodia no pueda ser compartida. Y dos, el 26 de noviembre de 2020
fecha del peritaje tercero en discordia, mi hijo tenía 1 año 7 meses de nacido, hoy con 2 años 3
meses, tal consideración no puede seguir vigente.
También Agradezco la recomendación del Licenciado Damián Alberto Moreno Jiménez perito tercero
en discordia, porque no fue más que él, quién durante dos años de juicio, recomendara que el
menor podía pernoctar con su padre. Esta petición la pedí desde que mi hijo nació y el
Licenciado Juez en turno Honorio Robles permitió que se violara este derecho al haber creído en
un falso supuesto y en las difamaciones que se me atribuyeron de ser una persona violenta.
Reitero, no todo es protocolo y cada juicio es único.
El derecho del niño de pernoctar con su padre se violó durante 2 años 3 meses. Para privar este
derecho, debe ser necesario llegar con pruebas contundentes y un mandato judicial.
Desafortunadamente esto los abogados sin ética como Rebeca Yolanda Bernal Alemán, apoderada
mandataria de mi contraparte, lo saben muy bien y se aprovechó de la deficiencia del sistema
interponiendo su interés económico antes del verdadero interés superior del menor.
Agradezco de antemano la determinación en la foja 1273 de la sentencia de poder pernoctar por
fin con mi hijo. En mis peticiones, solicitaré que independientemente del tiempo que tome la
consideración de la custodia en esta apelación, este derecho ya obtenido en materia de
convivencias se haga efectivo lo antes posible.
Inciso f – “La Ministerio Publico la licenciada Juana Liliana Rodríguez Martínez consideró que
lo más benéfico para el menor hijo Fernando Eliseo Rodríguez Atilano es que la guardia y
custodia definitiva la ejerza su progenitora Claudia Stephanie Atilano Saldívar porque ella es
quien se encarga de brindarle los cuidados y atenciones que el menor de edad requiere. “
Cuando mi hijo está conmigo yo me encargo de brindarle los cuidados y atenciones que requiere de
una forma armónica, integral y digna, entonces, ¿Bajo qué lineamientos y con qué metodología la
Licenciada Juana consideró que tales cuidados no se los pueda brindar el padre?, ¿A cuántas
audiencias se involucró y cuantos accesos al expediente realizo para poder emitir un informe
amplio y responsable? ¿Se le informó que el padre acreditó múltiples cursos tales como el de
Crianza Positiva y papa-mama te quiero? ¿Sabe a qué me dedico? ¿Conoce las actividades que
desarrollo de interacción con niños en la escuela de música que dirijo? El Ministerio Publico en
ninguna etapa del juicio se involucró a tal manera de que pudiera percibir en mayor contexto que
el niño también tendría una vida digna, un desarrollo integral sano, seguro y artístico con su
Papa. Importante mencionar que el ministerio público al principio del juicio se llamaba Cecilia
Hernández Guerrero.
LA OTRA PARTE DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES OMITIDAS.
Debido a que la determinación de la custodia fue considerada, más por recomendaciones y no por
acreditaciones, es que vengo a solicitar sean también considerados en esta apelación los 16
hechos siguientes:
1. Las 4 Órdenes de protección sin fundamente.
1. El día 30 de Mayo de 2019 (35 días después de que naciera mi hijo) la parte actora me
interpone la primer orden de protección de 72 horas en mi contra 1186/2019 en el 5to familiar
argumentando que yo soy lo peor, y la obedecí, me presente a audiencia para conocer, cómo es que
pretenderían hacerle para despojarme de los derechos que merezco sobre mi hijo y que la mama ya
me había advertido que perdería antes de todo esto. Me di cuenta que tal procedimiento que
vocacionalmente debería de servir para prevenir delitos, fue usado en mi contra para no
acercarme a mi hijo recién nacido.
2. El día 29 de Junio de 2020 me interponen una segunda orden de protección por 72 horas en el
mismo juzgado. Acredite en audiencia con hechos contundentes que tal servicio lo usaba con lucro
para violar el régimen de convivencias que ya existía. La Juez del quinto familiar la Licenciada
María del Rocío Franco Villalobos hizo procedente tal petición solapando que se violaran los
derechos de convivencia con mi hijo previamente acordados por el Juez Honorio. Y la obedecí.
Cabe destacar que el 6 de junio de 2020, 23 días antes, el Juez Honorio había dictaminado
convivencias libres fuera de casa libertad. Por eso me demando.
3. El día 18 de Enero de 2021 me interpone una tercer orden de protección expediente 0039/2021.
Es bien sabido que para esas fechas lo que la Licenciada Rebeca Yolanda Bernal Alemán buscaba
era que le certificaran una orden para seguir peleándome la potestad. No obstante, la Obedecí.
4. El 2 de Febrero de 2021 me interpone una cuarta orden de protección expediente 150/2021. La
explicación de esta improcedente denuncia la haré a través de mi hecho 16 y con la siguiente
imagen:
Por lo tanto, SOLICITO QUE EL BUEN COMPORTAMIENTO Y EL NO DESACATO A ESTAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN
SEAN CONSIDERADOS PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN, PUESTO
QUE DE HABER VIOLADO ALGUNA DE ELLAS, TAMBIÉN HUBIERA PROCEDIDO EN MI CONTRA. Anexo. Infundada
cuarta orden de protección en mi contra.
2. Peritaje Psicológico Favorable.
El hecho de decir que el peritaje que generó mayor convicción en la suscrita como lo marca en la
foja 1271 de la sentencia definitiva al decir, que fue el emitido por el perito tercero en
discordia, no significa que el emitido por la Licenciada Silvia Mata Macías el día 21 de Octubre
de 2019 no haya sido veraz. Ambos demuestran lo mismo, que la personalidad del demandado no era
como se pretendía vender por parte de la demandante. por consecuente, SOLICITO QUE EL INFORME
EMITIDO POR EL PERITO EN PSICOLOGÍA SILVIA MATA MACÍAS SEAN CONSIDERADO PARA LA DETERMINACIÓN DE
LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN. Anexo. Peritaje de Silvia Mata Macías
3. Acreditación del curso “Mama, Papa te Quiero”
Mediante autos de fecha de 6 de Septiembre de 2019 se nos ordenó a ambas partes acudir al taller
denominado “Mama, Papa, te quiero” requiriéndonos acreditar la inscripción al curso, sin
embargo, la parte contraria no demostró en ningún momento que acató el mandato, siendo que por
mi parte, desde tal fecha me comunique al centro de encuentro y convivencia Casa Libertad para
realizar la inscripción correspondiente. Anexo. Oficio de inscripción.
Por lo tanto, SOLICITO SEA CONSIDERADO TANTO EL DESACATO DE MI CONTRAPARTE A LA INSCRIPCIÓN DEL
CURSO “MAMA, PAPA TE QUIERO”, COMO MI ACREDITACIÓN A LA MISMA PARA QUE SEA RECONSIDERADA LA
CUSTODIA COMPARTIDA.
4. Violación de convivencias y primer apercibimiento de arresto
El 16 de Agosto de 2019 Mediante sentencia dictada se decreta convivencias supervisada por 3
meses, dos horas, tres días por semana en el centro de encuentro y convivencias Casa Libertad
comenzando el día 12 de septiembre y concluyendo el día 30 de Noviembre como lo marca la
sentencia que yace en foja 102 del expediente. Anexo. Cédula de notificación y primer régimen de
convivencia
EL 30 de Noviembre del 2019 fue el último día de mi calendario de convivencias en casa libertad.
El 27 de Noviembre, tres días antes presente 3 peticiones; 1)Actualización del calendario para
que las convivencias no se interrumpieran por las venideras vacaciones, 2)cambio de régimen de
convivencias supervisadas a entrega a recepción y 3)la posibilidad de pasar por mi hijo el 12 de
Diciembre de 2019 y disfrutar con mi familia completa mi cumpleaños. La petición de convivencias
libres se estaría aprobando en audiencia del 10 de Agosto del 2020 (9 meses después), respecto a
mi petición de pasar por mi hijo el día de mi cumpleaños, se le dio vista a la madre y nunca
contesto. Y respecto a la petición de actualizar los calendarios para no dejarlo de ver en las
vacaciones, el Juez Honorio Robles en autos del 2 de Diciembre de 2019 acuerda favorable mi
petición y ordena a casa libertad que se siga otorgando el servicio de convivencias en la misma
modalidad del calendario pasado y sin interrupciones hasta nuevo aviso, notificándose a casa
libertad el 6 de Diciembre.
A pesar de que el juez ordenó a Casa Libertad que se siguieran celebrando las convivencias de la
misma modalidad. Finalmente, La madre nunca me presentó a mi hijo. La abogada mandataria Rebeca
Yolanda Bernal Alemán actuó con dolo y mala fe al no decirle a su clienta que el juez ya había
actualizado los calendarios, se excusó de que el juez no había notificado a la mama en su
domicilio particular. Esto no tiene razón de proceder por la sencilla razón de que la abogada
Rebeca es apoderada mandataria y por consecuente en ella cae la responsabilidad de presentar a
mi hijo a las convivencias. Casa libertad emitió el 11 de Enero de 2020 las 17 inasistencias
obrando estas en la foja 228 del sumario. Finalmente, el 1ro de Febrero del 2020 se me presenta
nuevamente mi hijo a casa libertad. En total fueron dos meses y un día sin estar con él. Anexo.
Las 17 inasistencias.
Por tal razón SOLICITO QUE LAS 17 VIOLACIONES A LAS CONVIVENCIAS Y EL DESACATO AL NO PRESENTARME
A MI HIJO SEA CONSIDERADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN POR
LA SENCILLA RAZÓN DE QUE AL SER REBECA APODERADA MANDATARIA, ELLA SABÍA DEL AUTO DE HONORIO EL 2
DE DICIEMBRE Y NO LE DIJO A SU CLIENTA DE DICHO AUTO.
5. Primer apercibimiento de arresto.
El 14 de Enero del 2020 se celebró una audiencia del artículo 69 para conciliar a la cual no se
presentó como nunca lo había hecho desde que me demando. Nombró mandataria a su abogada desde el
inicio para tomar decisiones inherentes a su propio hijo, ojo, mi abogado en turno el Licenciado
Edmundo Mendoza solicito al Juez se fijara una nueva fecha de audiencia conciliatoria con el
apercibimiento contemplado en el código adjetivo civil vigente Solicitud para que se presente personalmente a las
audiencias ya que nunca se había presentado desde que nació nuestro hijo, demeritando mi
deseo de querer llegar a un acuerdo para el beneficio de nuestro hijo. Tal fecha se realizó el
28 de Enero de 2020 y tampoco se presentó. El día 28 de Enero de 2020 y por desacato, el Juez
Honorio Robles ordena que se haga efectivo el apercibimiento de arresto.
Por lo tanto, SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE DESACATO Y APERCIBIMIENTO DE ARRESTO PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA. Anexo. Audiencia donde se hace efectivo el apercibimiento
de arresto
6. Desacato al no presentar informe médico del menor hijo
En aras de velar por la salud de mi menor hijo, es que en fecha 25 de Febrero de 2020 presente
un escrito en donde requiero a Claudia Stephanie Atilano Saldívar me informe el estado de salud
de mi menor hijo exhibiendo la cartilla de vacunación, ya que pese a cuestionársela de manera
extrajudicial siempre fue evasiva, respondiéndome que todo lo concerniente a nuestro hijo se me
estaría informando por medio del presente procedimiento. Para no generar problema alguno es que
lo solicité por esta vía y cómo es de observarse en ningún momento cumplió con el requerimiento
ordenado mediante el auto de fecha 27 de Febrero de 2020. Por lo tanto y como lo estipulan los
artículos 43 y 50 de la ley de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para el estado de
Aguascalientes y la tesis aislada 1ª. VI/2019 (10a.) Décima época “Derecho de los padres a tomar
decisiones medicas por sus hijos”, es que, SOLICITO SEA TOMADO EN CUENTA ESTE ACTO DE NO
INFORMAR DEL ESTADO DE SALUDO DEL NIÑO COMO DESACATO Y SIRVA PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA
CUSTODIA COMPARTIDA
7. Cabal cumplimento en mis responsabilidades alimenticias
Nunca ni desde que se me requirió alimento he dejado de aportarlo. Tal y como lo pueden
contemplar en el expediente 644/2019 asociado al segundo juzgado familiar.
Por tal razón, SOLICITO SE TOME EN CUENTA MI RESPONSABILIDAD PATERNAL A TRAVÉS DE CADA UNA DE
LAS ÓRDENES DE PAGO REALIZADAS EN EL EXPEDIENTE 644/2019 DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR PARA LA
RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, YA QUE COMO LO MARCA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO CIVIL
DE PROCEDIMIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES “LOS PADRES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS
HIJOS” YA QUE QUIENES NO PAGAN ALIMENTOS A SUS HIJOS MES CON MES SERÍAN LOS MÁS VULNERABLES A
PERDER LA CUSTODIA.
8. Informe de convivencias favorable de casa libertad
Este punto sí fue considerado en la sentencia.
9. Estudio Socioeconómico favorable del DIF Municipal
Este punto sí fue considerado en la sentencia.
10. 45 aniversario de bodas de mis padres y no me lo presta
El 7 de Febrero del 2020 solicito por escrito pasar por mi hijo para llevarlo al 45 aniversario
de bodas de mis padres, el 17 de Febrero de 2020 (10 días después) lo acuerdan. El 25 de Febrero
de 2020 (18 días después) notifican a la mama y le dan termino de 3 días para manifestarse, como
era de esperarse, el último día del término, el 28 de febrero de 2020 (4 días antes del evento)
la abogada mandataria solicita se me requiera señalar domicilio donde se llevara a cabo la
reunión familiar. El 1 de Marzo del 2020 día del aniversario finalmente no surtió efecto mi
petición. El 10 de Marzo de 2020, (nueve días después del aniversario), se acuerda que ya no es
procedente solicitar la información que indica mi contraria. Ya para que contestan.
SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE ACTO DE MALA FE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN
ESTA APELACIÓN YA QUE LA PARTE DEMANDANTE ACTUÓ CON DOLO Y NUEVAMENTE SE APROVECHÓ DE LAS
DEFICIENCIAS DEL SISTEMA PARA ALETARGAR EL PROCEDIMIENTO DE QUE MI HIJO FINALMENTE ESTUVIERA CON
SU FAMILIA PATERNA EN TAN IMPORTANTE EVENTO.
Agrego que los papas de mi demandante se separaron desde que ella era chiquita. El hecho de
seguir este mismo patrón demuestra que la mama de mi hijo desconoce el valor de un padre, y por
ende, que mi hijo me disfrute no puede depender solo de ella.
11. Violación de convivencias y Negligencia del DIF Estatal
El 19 y 20 de Marzo del 2020 la mama de mi hijo violó el segundo régimen de convivencias vigente
a la fecha. El 21 de Marzo de 2020 da inicio oficialmente la contingencia ocasionada por el
virus denominado SarsCov2, Covid19. El 22 de Marzo me presento a mis convivencias y la
trabajadora social de dicho centro sale a decir a varios padres que no habrá servicio de
convivencias por la contingencia. El 30 de Marzo de 2020 el DIF Estatal anuncia el cierre de
Casa Libertad. Finalmente, el 19 Mayo de 2020, después de dos meses de violación al derecho de
convivencia previamente decretada me presento al DIF Estatal con la procuradora Karla Lazalde
para exponerle lo siguiente:
“Vengo por medio del presente escrito con fundamento en el derecho de petición consagrado en el
artículo 8º Constitucional a manifestar a esta H. Autoridad que si bien es cierto derivado de la
pandemia que actualmente nos aqueja derivada del virus COVID19 se tomaron diversas medidas
sanitarias con la finalidad de evitar múltiples contagios en las que se ordenó la suspensión de
las actividades que se llevaban a cabo en el Centro de Encuentro y Convivencias Casa Libertad y
con ello las convivencias supervisadas, sin embargo, lo cierto también lo es que desde que se
tomó dicha medida, es decir, desde hace más de dos meses no se han habilitado mecanismos
alternativos que permitan una convivencia con medidas sanitarias entre los usuarios de dichos
servicios, por lo que a la fecha se encuentran VIOLENTANDO derechos fundamentales de padres y
sobre todo de niños, niñas y adolescentes entre los que se encuentran los derechos de mi menor
hijo FERNANDO ELISEO RODRIGUEZ ATILANO, pues a pesar de estar intentando encontrar una solución
que permita las convivencias que ya se encontraban calendarizadas en dicho centro, no se ha
respetado el derecho de convivencia consagrado en el principio fundamental del interés superior
del menor y robustecido con los tratados internacionales de los que México es parte, por lo que
se sirva llevar a cabo todas las medidas necesarias para efecto de que se restablezcan las
convivencias en el Centro de Encuentro y Convivencias Familiar con todas las medidas de
salubridad pertinentes y de esta manera evitar que se sigan violando derechos fundamentales de
los usuarios de dicho centro.
Por lo anterior expuesto, A usted H. Autoridad Atentamente solicito:
Único: Acordar de Conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito. “
El 21 de Mayo de 2020 se ingresa queja al expediente. Por tal razón, SOLICITO QUE SEA
CONSIDERADO MI TRABAJO EN LA LUCHA POR RESTABLECER LAS CONVIVENCIAS QUE SE ESTABAN VIOLANDO PARA
LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN YA QUE UN PADRE IRRESPONSABLE ES
AQUEL QUE NO HACE NADA POR VER A SUS HIJOS, SIENDO ELLOS LOS MÁS VULNERABLES PARA VERDADERAMENTE
PERDER LA CUSTODIA.
12. Trastorno mixto de ansiedad y depresión diagnosticado a la Madre
El 2 de Junio de 2020 el Juez Honorio Robles solicita de oficio que ambas partes acudamos a
terapia psicológica en el Centro de Salud Mental Cielo Claro. Obra en expediente
Después de tres meses de sesiones psicológicas el 29 de Septiembre de 2020 el Centro de Salud
Mental Cielo Claro informa que el diagnostico psicológico de la mama es: Trastorno Mixto de
Ansiedad y Depresión. Anexo9 – Informe
¿No se supone que esto era lo que la abogada mandataria Rebeca Yolanda Bernal Alemán estaba
buscando en mi a través de todos los peritajes psicológicos que solicito para despojarme de
todos mis derechos como lo son la custodia y la potestad? A su clienta con uno que le hicieron.
SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE TRASTORNO EMOCIONAL PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA
COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN.
13. Acreditación del taller Crianza Positiva
Por medio de auto de fecha 2 de Junio de 2020, esta juzgadora se pronuncia acerca de una nueva
convivencia provisional decretando que se llevará a cabo a través del centro de encuentro y
convivencia Familiar “Casa Libertad” en su modalidad de “Entrega-Recepción”. Bajo la misma
tesitura se ordena que ambas de las partes acudamos a terapia psicológica a la cual eh sido
constante. De igual manera nos requieren ambas partes asistir al taller denominado “Crianza
Positiva” al cual no obra en autos que la parte demandante lo haya acreditado, por mi parte, me
inscribí en tiempo y forma asistiendo a todas y cada una de las sesiones del taller tal y como
se acredita con la constancia adjunta el día 13 de Noviembre del 2020 expedida por la Licenciada
en Psicología Claudia Saucedo Bermejo, Coordinadora de UNENE CAPA. Anexo10 – Certificado del
curso
Aduzco que eh cumplido con cada mandato judicial al que se me ha solicitado y por lo tanto
SOLICITO QUE TANTO EL DESACATO DE NO HABERSE PRESENTADO A LA ACREDITACIÓN DEL TALLER POR PARTE
DE LA MADRE COMO MI ACREDITACIÓN A ESTE, SEAN CONSIDERADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA
COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN. NO ES DE MI INTERÉS QUE LOS ESFUERZO QUE HE REALIZADO PARA
DEMOSTRAR QUE SOY UNA PERSONA QUE QUIERE, MERECE Y PUEDE TENER LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SU HIJO
QUEDEN DESAPERCIBIDOS.
14. Atroz violación de los derechos de mi hijo por parte de la abogada mandataria
En autos de 2 de Junio de 2020 después de un año dos meses de interrumpidas convivencias
supervisadas se decreta convivencia libre, estas se llevarán a cabo a partir del próximo 8 de
Junio del 2020 a través del centro de encuentro y convivencia Familiar “Casa Libertad” en su
modalidad de “Entrega-Recepción”. Este mismo día por la mañana siendo el primero de las
convivencias libres la madre de mi hijo se comunicó vía mensaje de watsapp con la finalidad de
darme algunas indicaciones que necesitaría al momento de llevarme a mi hijo a las convivencias
tal y como se consta en la siguiente captura de pantalla.
Una vez realizadas las compras de todo lo necesario para la tan anhelada convivencia libre en
compañía mi familia entera, me presento para recogerlo a la hora acordada en Casa Libertad y
después de 30 minutos de espera lastimosamente la madre nunca se presentó con mi hijo, a pesar
de que iba disfrazado de superhéroe. desconociendo en ese momento el motivo por el cual su madre
se abstuvo de presentarlo desacatando la convivencia que su señoría ya había determinado. Días
después el 26 de Junio de 2020 su abogada patrona mandataria apoderada maestra en derecho la
dignísima Rebeca Yolanda Bernal Alemán solicito sin el consentimiento de la madre (puesto que la
mama ya me había dicho lo que iba a necesitar para la convivencia) un amparo de suspensión de
convivencias argumentando que el Juez Honorio no agrego las medidas sanitarias para el nuevo
régimen de entrega y recepción haciéndole creer a la madre que tal procedimiento es parte
inherente al mismo proceso. AGANME EL FAVOOOOOOOOORRRRRR
En fecha de 20 de Junio de 2020 el Psicólogo adscrito al centro de Encuentro y Convivencias Casa
Libertad el Licenciado Raúl Alberto Madariaga Amaro informó de las inasistencias desde el día 8
de Junio estando ya en la tercer semana del nuevo régimen. De igual forma el mismo profesionista
emite informe el día 11 de Julio de 2020 donde manifiesta que mi hijo no ha sido presentado en
fechas 4, 6 y 8 de Julio de 2020.
El 29 de Junio de 2020 El Juzgado 5to de distrito del Estado de Aguascalientes a través del
Licenciado Guillermo Baltazar y Jiménez admite negligentemente suspensión de convivencias por el
amparo, esto provocó que no pudiera ver a mi hijo 68 días más hasta que el día 27 de Julio de
2020 el juez de distrito resuelve el amparo y solicita al juez local modificar el acuerdo. La
pandemia no es motivo suficiente para que los hijos dejen de convivir con sus padres y la
abogada mandataria de la parte actora uso esto para violentar el derecho de mi menor hijo a
convivir conmigo. Cabe destacar que incongruentemente el día 29 de Junio del 2020 se me
interpuso la segunda orden de protección ya mencionada en el hecho 1, esto con el fin de
justificar sus faltas a las convivencias previamente establecidas pues necesitaba tiempo para
que se acordara el amparo. Difamo y mintió nuevamente ante una autoridad como lo es la Juez del
quinto familiar con el fin de justificar sus inasistencias a las convivencias previamente
estipuladas.
Aunado a esto, Sospechosa e irresponsablemente un nuevo tutor adscrito al DIF Estatal llamado
Juan Carlos Medina Amor y que por cierto nunca se me informo que el tutor ya no era la primera
Licenciada Cecilia Hernández Guerrero, ingresó un escrito al expediente el día 30 de Junio de
2020 sin que nadie se lo solicitara, argumentando que considera que lo mejor para su pupilo es
que regrese a un régimen de convivencias supervisadas a casa libertad en plena pandemia. ¡Dios
santo! ¿Y qué creen?, el Juez Honorio Robles el 13 de Julio de 2020 (9 días exactos antes de
dejar el cargo de Juez de mi juicio familiar), acordó favorable la petición del tutor.
Para entenderlo gráficamente los días en color rojo son los días que por ley no puedo ver a mi
hijo y los amarillo son los días que por ley lo tuve que haber visto y no me lo presento.
Debido al lucro, dolo y mala fe con la que actuó la abogada mandataria solicito:
1. SEA RECONSIDERADA LA DETERMINACIÓN EN LA FOJA 1278 DE ESTA SENTENCIA Y SE PROCEDA CON EL PAGO
DE GASTOS Y COSTAS ACORDE AL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO AL
QUEDAR COMPROBADO EN QUE SE ACTUÓ CON DOLO Y MALA FE POR PARTE DE MI DEMANDANTE, SIENDO QUE MI
REPRESENTACIÓN LEGAL FUE PRIVADA ACREDITANDO UNA IGUALA MENSUAL DE $3,000 PESOS MONEDA NACIONAL
DURANTE LOS 28 MESES DE VIDA DEL JUICIO QUE NOS OCUPA, Y QUE NO SOLO ME SUJETE A LO
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PUESTO QUE SE CUBRIERON $8,000 PESOS EXTRAS MONEDA NACIONAL POR LOS
HONORARIOS DE LA LICENCIADA EN PSICOLOGÍA SILVIA MATA MACÍAS PARA LOS ESTUDIOS QUE EL JUEZ
ORDENÓ A MI DEMANDANTE EN AUTOS DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019 Y QUE INCLUSO NUNCA SE PRESENTÓ.
2. SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE ACTO COMO VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 22, 23, 43, 44, 46, 50
FRACCIÓN IX, 60, 96 Y 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA ASIGNATURA DE APODERADA MANDATARIA A LA
LICENCIADA REBECA YOLANDA BERNAL ALEMÁN Y SE LE REQUIERA A LA C. CLAUDIA STEPHANIE ATILANO
SALDÍVAR PARA EFECTO DE QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA Y NO POR CONDUCTO DE
APODERADA MANDATARIA A LAS FUTURAS AUDIENCIAS Y SEA LA MADRE QUIEN SOLICITE, PROMUEVA, FIRME Y
PRESENTE LOS PRÓXIMOS ESCRITOS QUE SE REQUIERA INGRESEN AL EXPEDIENTE, SIENDO TAMBIÉN ELLA
NOTIFICADA PERSONALMENTE EN SU DOMICILIO PARTICULAR DE LOS TEMAS INHERENTES DE NUESTRO JUICIO
DURANTE EL TIEMPO DE VIDA QUE ESTE PUEDA SEGUIR DURANDO. LO ANTERIOR A RAZÓN DE QUE SIENDO ELLA
QUIEN ATIENDA A ESTOS REQUERIMIENTOS SE PODRÁN RESOLVER CUESTIONES INHERENTES A NUESTRO MENOR
HIJO FERNANDO ELISEO RODRÍGUEZ ATILANO QUE INDUDABLEMENTE DEBE ATENDER LA MADRE, PUES CUALQUIER
OTRA PERSONA QUE NO CUENTE CON FILIACIÓN RESPECTO AL MENOR, NO CUENTA CON LA PACIENCIA,
PRUDENCIA, CONOCIMIENTO Y SENSIBILIDAD SUFICIENTE PARA EFECTO DE TOMAR LAS MEJORES DECISIONES
CON RELACIÓN A LO QUE LE BENEFICIA A NUESTRO MENOR HIJO. ESTO BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO
SOMETERSE A ELLO SE LE IMPONDRÁ COMO MEDIDA DE APREMIO UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO
ADJETIVO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
3. SOLICITO SEAN CONSIDERADAS SUS INASISTENCIAS PARA QUE SE DETERMINE UNA CUSTODIA COMPARTIDA.
CONSIDERANDO TAMBIÉN LAS SIGUIENTES TESIS:
VI.2o.C.25 C (10a.) PAGINA 1979: VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES. “ES
UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUELLOS SIENDO, POR TANTO,
DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.
1a. CLIII/2018 (10a.) PAGINA 317: GUARDIA Y CUSTODIA, CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA
INCUMPLIDO SISTEMATICAMENTE CON EL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, ES CONFORME AL INTERES
SUPERIOR DEL MENOR MODIFICARLA.
4. SE LE DE VISTA A LA PROCURADURÍA DEL DIF ESTATAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUE VELE
POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DEL MISMO MODO CADA VEZ QUE EL MENOR HIJO FERNANDO ELISEO
RODRÍGUEZ ATILANO CAMBIE DE TUTOR SEAN LOS PADRES NOTIFICADOS. ESTO A RAZÓN DE QUE NO ES
BENÉFICO PARA EL MENOR QUE AL INICIO DE LA DEMANDA LA TUTORA SE LLAMABA CECILIA HERNÁNDEZ
GUERRERO, AL CABO DE UN AÑO UN NUEVO TUTOR LLAMADO JUAN CARLOS MEDINA AMOR SE HACE PRESENTE EN
EL EXPEDIENTE Y EN SENTENCIA COMO SE SEÑALA EN LA FOJA 1265 LA TUTORA RESPONDE AL NOMBRE DE
ERIKA PAOLA GONZÁLEZ HUIZAR.
5. SE LE DE VISTA A LA JUEZ 5TO DE LO FAMILIAR PARA QUE ADQUIERA UNA REFERENCIA MÁS AMPLIA DE MI
PERSONA Y QUE PARA LA PRÓXIMA VEZ QUE PRETENDAN INTERPONERME UNA NUEVA ORDEN DE PROTECCIÓN
DETERMINE CON MAYOR CRITERIO SI ES PROCEDENTE O NO.
15. Negligencia en el DIF Municipal
El 2 de Marzo de 2020 el Juez Honorio Robles solicitó al DIF Municipal que se realizara el
estudio de trabajo social que faltaría para finalmente rendir alegatos y dictaminar sentencia. 9
meses después, morosamente el 14 de Diciembre de 2020, 5 días antes de las vacaciones, el DIF
Municipal a nombre de Ilse Sofía Nieves Olguín presenta un escrito diciendo que su H.
Ayuntamiento no les permite realizar estas actividades excusándose por el Covid19 siendo que la
secretaría del H. Ayuntamiento nunca decreto que pararán actividades, sino que aplicasen las
medidas precautorias para continuar con sus labores. No obstante, el juez Honorio Robles da
contestación en acuerdo de 14 de Diciembre de 2020 diciendo «Ok. Favor de emitir el estudio
cuando su H. Ayuntamiento se lo permitan”. ¿Y entonces, quien tiene la bolita?
El 25 de Enero de 2021 se ingreso al expediente acuses de recibido de dos quejas interpuestas al
DIF Municipal Aguascalientes y al H. Ayuntamiento por negligencias.
SOLICITO QUE MI ESFUERZO DE ORGANIZAR LAS CUESTIONES JURÍDICAS DE MI MENOR HIJO, MIS ASISTENCIAS
Y MI INVOLUCRAMIENTO EN LA MATERIA SEAN TOMADAS EN CUENTA PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA
COMPARTIDA YA QUE DE NO SER CONSIDERADO ESTE PUNTO DE NADA SERVIRÍA HABER HECHO LO QUE SE HIZO.
16. Segunda amparo de arresto por violacion de convivencias
El 17 de Enero de 2021 a la 13:30 del día fallece mi Padre. En ese momento lo trasladé en
compañía de mi hermano al hospital ISSSTE en el intento de hacer lo correspondiente para darle
atención medica. Por la misma tarde, llamo a la mama por teléfono para informarle que pasaría
más tarde a recoger a mi hijo para estar en familia en estos momentos tan difíciles pero la mama
me dijo que no porque especulaba que pude haber sido contagiado de Covid por haber llevado a mi
papa al hospital. Estos piensos son a raíz de su trastorno de ansiedad. Al día siguiente el 18
de Enero de 2021 y por acuerdo vigente en audiencia del 10 de Agosto de 2020 también me
correspondía convivir con mi hijo pero la madre me vuelve a decir que no me lo va a prestar
porque sigue especulando que tengo Covid. Este mismo día sin razón ni fundamento me interpone la
ya mencionada en el hecho uno, tercera orden de protección 0039/2021 5to Familiar. Su
incongruente, negligente y absurda estrategia de alejarme de mi hijo disfrazada de orden de
protección es evidente. Importante mencionar que a pesar de los sentimientos que me aquejan por
el fallecimiento de mi padre, me presento a audiencia al día siguiente 19 de Enero de 2021 y
textualmente la secretaria de acuerdos Stefany Juárez Carrillo comentó que la madre le había
solicitado que por ley se suspendieran las convivencias a lo cual ella contesto que no puede
proceder con eso pero lo que si puede hacer es aceptarle su petición de su orden de protección
en mi contra. Ahora no debo acercarme a la mama ni a mi hijo por 72 horas. El 20 de Enero de
2021 también era día de convivencia pero no puedo pasar a recogerlo porque la orden de
protección sigue vigente. Este mismo día me someto a prueba Covid ante el ISSEA y en la misma
noche el resultado fue negativo.
El 23 de Enero de 2021 mando un mensaje a la mama de mi hijo para decirle que me realicé una
prueba Covid y que había salido negativa y también para decirle que me prestara a mi hijo ese
día, pues era de convivencia. Le mandé mi prueba Covid y acepta que pase por el para nuestras
convivencias. Este día si conviví con mi hijo.
El 24 de Enero de 2021 la abogada mandataria Rebeca Yolanda Bernal Alemán y sin el
consentimiento de su a poderdante (puesto que la mama ya me había prestado a mi hijo un día
antes, solicitó nuevamente suspensión de convivencias por presunción de que pudiera estar
contagiado de Covid19. Recuerden que lo que siempre hace esta niña es solicitar suspensión de
convivencias, interponer ordenes de protección y justificar la violación de convivencias en lo
que se resuelve su promoción.
Al día siguiente el 25 de Enero de 2021 me presento para recoger a mi hijo y me habré por la
ventana diciendo que no me lo podre llevar, recomendándome llamarle a mi abogada. En ese momento
llamé al 911 para documentar el hecho y mostrarles a los agentes el convenio de convivencias
firmado. A la par, llega la abogada contraria con unas hojas en donde la Juez Nadia Steffi
González Soto en Autos de 25 de Enero (ese mismo día por la mañana) acordó la solicitud de
modificación de convivencias por los próximos 14 día a través de video llamadas por Zoom. Aparte
llego diciendo que, “independientemente de que no estés notificado, esto ya está acordado por la
juez” violentando tanto el procedimiento del código civil a ser notificado como mi derecho a
revocar.
El 28 de Enero de 2021, presentamos la revocación de la modificación de convivencias, anexando
también una segunda prueba Covid19 por motivo de anticiparnos a las posibles manifestaciones que
pudiera presentar la doctora en medicina Rebeca Yolanda Bernal Alemán al expresar que la primera
prueba no tiene validez por que el virus tarda 7 días en encubarse.
El 27 de Enero, 31 de Enero, 1 de Febrero y 3 de Febrero de 2021 se violaron las convivencias
con mi hijo.
El 2 de febrero de 2021 me interpone la ya mencionada en el echo uno, cuarta orden de protección
expediente 150/2021. Me presenté a audiencia con una USB con las pruebas contundentes que
desmentían los dichos por los cual me denunciaban, pero el juzgado no acepto el dispositivo
diciendo que no es su responsabilidad tener los aparatos adecuados para reproducir tales
pruebas. Le conteste a la juez que el hecho de que en el juzgado no tengan el equipamiento para
reproducir las pruebas, no significaba que en la USB no existieran verdaderamente las pruebas.
Solaparon la violación de los derechos del padre y del hijo a una convivencia previamente
sentenciada, y violaron también el artículo 82 del código de procedimientos civiles del Estado
al no haber presentado una sentencia clara, precisa y congruente de acuerdo con la demanda,
siendo también, que la demandante no presentó prueba alguna para comprobar la farsa denuncia, ni
se presentaron personalmente a la audiencia para comparecer. Finalmente, la Juez María del Rocío
Franco Villalobos determinó negligentemente procedente la orden de protección sin fundamentos ni
pruebas. Anexo11 – Cuarta orden de protección.
Estando el tema de mi revocación de la modificación de convivencias vigente, y siendo el 9 de
Febrero el ultimo día de convivencias en la modalidad de video llamada por zoom, el día 4 de
Febrero de 2021 la Juez Nadia Steffi González Soto, revoca su auto de modificación de
convivencias puesto que acredite con dos pruebas Covid expedidas por el ISSEA que no estaba
contagiado y se notifica a la mama que se reanuden las convivencias normales.
El 6 de Febrero de 2021, a pesar de que la juez ya había revocado su auto me presento para
recoger a mi hijo para nuestras convivencias pero no se encuentran en el lugar de la entrega.
Con el apoyo de mi nueva representación legar el Licenciado José Julián Yaguno y Martha Campos,
se me recomendó convocar en el momento al notario Ricardo González de la Notaría Publica numero
34, para que de Fe de hechos de la violación de la convivencia. El día 11 de Febrero de 2021 se
ingresa al expediente y mediante escrito ingresado el 16 de Febrero de 2021 solicitamos se gire
el apercibimiento de arresto por violación al acuerdo de convivencias vigente en esa fecha
firmado el 10 de Agosto de 2020.
El 12 de Marzo de 2021 solicita amparo indirecto y el 28 de Mayo de 2021 se resuelve. La Juez
Tercero de Distrito No hace efectivo el apercibimiento porque la Juez Local Nadia Steffi no
adjunto en su informe justificado la notificación en donde le dice a la parte actora que ya
había revocado su auto. El día 1 de Junio de 2021 me presento personalmente con la Juez Tercero
de distrito la Licenciada Lucía Anaya Ruiz Esparza para manifestarle que, independientemente de
que la Juez local Nadia Steffi González Soto no haya adjuntado un documento en su informe, no
significaba que la parte actora no violó el convenio de convivencias. Gaste dinero en un notario
para que diera fe de que no estaban llevándome a mi hijo a las convivencias. Yo hice lo que me
correspondió y los jueces no.
Al ser este un problema crítico y delicado en materia Civil en el Estado, como Presidente de la
Asociación de los Derechos del Padre del Estado de Aguascalientes no permitiré que estos
problemas no se solucionen, o bien, que éstos procedimientos se sigan permitiendo si de
intereses ajenos a los del menor se tratase. Con la única razón de que, como verdaderamente
conozco el valor de haber sido criado por un excelente padre, no puedo no querer ser para mi
hijo de la misma forma que fueron conmigo. Tampoco se puede pensar que el litigio aplicado por
la contraria debe ser dignificado. El hecho de que un buen padre no pueda por ley ver a su hijo
cuando vocacionalmente no lo merece, es denigrante, atroz e inquisidor. Es por ello que esto
debe cambiar.
Aunado a esto,
SOLICITO:
SE REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA QUE AL DÍA DE LA SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA Y ACORDE AL
ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, CUBRA LOS GASTOS Y COSTAS
GENERADOS POR ESTE JUICIO YA QUE NUNCA DEMOSTRÓ QUE YO SOY UNA PERSONA VIOLENTA SIENDO ESTE
ARGUMENTO EL FUNDAMENTAL EN SU DEMANDA PARA DIFAMAR Y MENTIR ANTE UNA AUTORIDAD CON FINES DE
LUCRO, SIENDO LA CANTIDAD DE $3,000 PESOS MONEDA NACIONAL LA CANTIDAD A CUBRIR MULTIPLICADA POR
LOS MESES INVOLUCRADOS MIENTRAS SE RESUELVA ESTE ASUNTO. AGREGANDO TAMBIÉN LA CANTIDAD DE $8,000
PESOS MONEDA NACIONAL A RAZÓN DE GASTOS EXTRAS QUE GENERARON EL ESTUDIO PSICOLÓGICO QUE ME
SOLICITARON PARA LA MADRE AL QUE NUNCA SE PRESENTÓ, Y EL DEL VALOR DE LA FACTURA EMITIDA A RAZÓN
DE LA FE NOTARIAL PARA TESTIFICAR QUE SE ESTABAN VIOLANDO LAS CONVIVENCIAS.
SEA RESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CONSIDEREN LOS 16 HECHOS AGREGADOS EN EL CUERPO
DEL PRESENTE Y SE RECONSIDERE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
SEA CONSIDERADO ESTE ACTO COMO VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 22, 23, 43, 44, 46, 50 FRACCIÓN IX, 60,
96 Y 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA ASIGNACIÓN DE APODERADA MANDATARIA A LA
LICENCIADA REBECA YOLANDA BERNAL ALEMÁN Y SE LE REQUIERA A LA C. CLAUDIA STEPHANIE ATILANO
SALDÍVAR PARA EFECTO DE QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA Y NO POR CONDUCTO DE
APODERADA MANDATARIA A LAS FUTURAS AUDIENCIAS Y SEA LA MADRE QUIEN SOLICITE, PROMUEVA, FIRME Y
PRESENTE LOS PRÓXIMOS ESCRITOS QUE SE REQUIERA INGRESEN AL EXPEDIENTE, SIENDO TAMBIÉN ELLA
NOTIFICADA PERSONALMENTE EN SU DOMICILIO PARTICULAR DE LOS TEMAS INHERENTES DE NUESTRO JUICIO
DURANTE EL TIEMPO DE VIDA QUE ESTE PUEDA SEGUIR DURANDO. REITERO, LO ANTERIOR A RAZÓN DE QUE
SIENDO ELLA QUIEN ATIENDA A ESTOS REQUERIMIENTOS SE PODRÁN RESOLVER CUESTIONES INHERENTES A
NUESTRO MENOR HIJO FERNANDO ELISEO RODRÍGUEZ ATILANO QUE INDUDABLEMENTE DEBE ATENDER LA MADRE,
PUES CUALQUIER OTRA PERSONA QUE NO CUENTE CON FILIACIÓN RESPECTO AL MENOR, NO CUENTA CON LA
PACIENCIA, PRUDENCIA, CONOCIMIENTO Y SENSIBILIDAD SUFICIENTE PARA EFECTO DE TOMAR LAS MEJORES
DECISIONES CON RELACIÓN A LO QUE LE BENEFICIA A NUESTRO MENOR HIJO. ESTO BAJO APERCIBIMIENTO QUE
DE NO SOMETERSE A ELLO SE LE IMPONDRÁ COMO MEDIDA DE APREMIO UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL
CÓDIGO ADJETIVO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
SE LE DE VISTA A LA PROCURADURÍA DEL DIF ESTATAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE ESTA SENTENCIA
Y APELACIÓN PARA QUE VELE POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y MANIFIESTE LO QUE AL DERECHO DEL
MENOR CONVENGA Y ASÍ SE ADQUIERA UNA RECOMENDACIÓN MÁS AMPLIADA DE SI EL NIÑO SUFRIRÁ CON UNA
CUSTODIA COMPARTIDA. REQUIRIÉNDOLE TAMBIÉN SEAN LOS PADRES NOTIFICADOS CADA VEZ QUE EL MENOR
HIJO FERNANDO ELISEO RODRÍGUEZ ATILANO CAMBIE DE TUTOR. ESTO A RAZÓN DE QUE EL CONCEPTO “TUTOR”
FUNGE COMO MAESTRO, GUÍA Y MENTOR DEL PUPILO. NO COMO ALGUIEN QUE NI SE ENTERA DE QUIEN FUE
TUTOR.
Cunado nació mi hijo y comenzaron a quitarme el derecho de verlo, supuse que esto no podría
tardar mucho y me prometí a mi mismo que si por alguna razón pasaba más de un año y seguía sin
estar con él, comenzaría a buscar nuevas formas para ser escuchado. Aquí sigo, trabajando a la
par en el objeto del proyecto de lo que será la Asociación Civil de Defensoría de los Derechos
del Padre del Estado de Aguascalientes. Una vez constituidos nos estaremos viendo nuevamente.
Habemos padres que no merecemos perder la custodia de nuestros hijos. Es por ellos mismos por lo
que seguimos luchando.
En los anexos se encuentran dos documentos claves para el mejor entendimiento del juicio. El
primero denominado “Tiempo con mi hijo” es un calendario actualizado mes con mes de los días que
se me ha permitido estar con él y los días de convivencias que se violaron. El segundo llamado
“Administración de un Juicio Familiar en el estado de Aguascalientes”, y relata los
acontecimientos más denigrantes a los que me han involucrado a través de todos mis expedientes
incluyendo el de alimentos, expediente 644/2019 en el segundo familiar. Es por ellos que sé de
fechas exactas. Sírvanse para estudiarlos y poder adquirir una visión más ampliada de sí
verdaderamente el interés superior del menor se vería afectado con una custodia compartida con
su madre. Estoy abierto en cualquier momento para audiencia de conciliación si fuese necesario.
Dirijan con sabiduría y agilidad la repartición de justicia que legalmente nos corresponden a mi
hijo, a su madre y a mí, solo así se dejaran de padecer arbitrariedades por parte del sistema en
el que nos encontramos. Una persona irresponsable es aquella que se olvida que tiene un hijo,
que no ve por él, que no se hace responsable, que se rinde ante lo complejo que es verlo, como
supongo la mayoría de los casos, pero yo no soy así. El tiempo comprobará que su decisión de
dividir la custodia es honrada con cada buen ejemplo que le inculque a mi hijo durante toda mi
vida.
PROTESTO LO NECESARIO
AGUASCALIENTES, AGS, 18 DE JULIO DE 2021
Ingeniero Fernando Rodríguez Herrera
Director de la Escuela de Música Lukin Aguascalientes
www.lukinestudio.com
Presidente de la A.C. Defensoría de los derechos de Padre del Estado de Aguascalientes.
www.defensoriadelpadre.com