Tipo: Aislada
Registro digital: 2022988
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, página 2220
Materia(s): Civil
CONVIVENCIA FAMILIAR. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REPARAR Y/O FORTALECER LOS LAZOS DE AFECTO, CONVIVENCIA Y RESPETO ENTRE CADA UNO DE LOS PROGENITORES CON SUS MENORES HIJOS E HIJAS.
De acuerdo con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 41, apartado A, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes abrogada, es un derecho de los niños, niñas y adolescentes ser escuchados en aquellos procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, pues de esta manera se actualiza su derecho de acceso a la justicia. Ahora bien, cuando no se adviertan indicios de violencia por parte de los progenitores, ni se estime que representen un riesgo para que convivan con sus padres, sino que se evidencie una falta de confianza y ruptura entre éstos, los órganos jurisdiccionales deben establecer las medidas necesarias para reparar y/o fortalecer los lazos de afecto, convivencia y respeto entre cada uno de los progenitores con sus menores de edad hijos e hijas, con el fin de que al convivir se sientan queridos, respetados y protegidos. Especialmente, cuando los niños, niñas o adolescentes manifiestan su deseo de que así sea, o bien, de los reportes de convivencia emitidos por la autoridad correspondiente, se advierta que ésta se ha desarrollado en un ambiente de cordialidad, respeto y empatía. Asimismo, al ser un derecho primordial de las personas menores de edad convivir con ambos progenitores, especialmente, con quien no tenga la guarda y custodia, las autoridades jurisdiccionales deben procurar fortalecer o reconstruir la relación que se encuentra fracturada en perjuicio de la o del infante, que evidentemente ayudaría a su desarrollo y bienestar integral. Además, las personas menores de edad no deben ser inmiscuidas en los conflictos de sus padres, quienes deben asumir responsablemente su obligación de crianza, con la mejor disposición para seguir conviviendo con éstas educándolas consciente e integralmente e inculcándoles valores y principios conductuales, pues la maternidad o paternidad no termina con una separación o el divorcio, por lo que ambos deben permitir que se lleve a cabo una convivencia en beneficio del niño, niña o adolescente con el progenitor que no tiene la guarda y custodia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 296/2017. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.