Tipo: Aislada
Registro digital: 2021274
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II, página 1020
Materia(s): Civil
ALIMENTOS A MENORES. CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL DECRETE UNA CUSTODIA COMPARTIDA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y PROPORCIONALIDAD QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, DEBERÁ RESOLVER ANALIZANDO LOS INGRESOS DE AMBOS PADRES, LA FORMA Y PORCENTAJE EN QUE CADA UNO DEBERÁ SATISFACER LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SURJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Los artículos 293 y 294 del Código Civil del Estado de Querétaro establecen que los alimentos a menores comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento, la salud y los gastos necesarios para su educación para proporcionarles algún oficio, arte o profesión; y el deudor alimentario cumplirá con su obligación de proporcionarlos otorgando una pensión o incorporando al acreedor al domicilio del deudor. Las anteriores disposiciones son suficientes para fijar la manera en que ambos padres deberán cumplir la obligación alimentaria cuando la custodia de los menores se le entregue a uno solo de ellos y el otro ejerza convivencias; pero no dan cuenta de la manera en que deberá procederse y fijarse la pensión alimentaria cuando se haya decretado una custodia compartida, régimen en el cual los menores estarán determinado tiempo con el padre y otro igual con la madre, pues si bien durante esos periodos se entenderán garantizados los rubros de comida, alojamiento y esparcimiento, incluso, la salud –para el caso de eventualidades médicas menores–, es un hecho notorio que existe otro tipo de gastos que no quedan solventados con el solo hecho de incorporar a los menores al domicilio del deudor, como los tópicos de salud –eventualidades médicas mayores–, vestido y educación –en cuanto a las inscripciones, colegiaturas, uniformes y útiles escolares–. La necesidad de pronunciarse particularmente sobre esos temas deriva de la obligación del juzgador de garantizar el derecho fundamental de los menores a recibir alimentos de sus padres, atendiendo en todo momento a los principios de justicia y equidad que rigen dicha figura, por lo que con la finalidad de evitar que durante los días en que los menores se encuentren bajo la custodia de uno de sus padres y sea éste el único obligado a cumplir aquellos gastos que salgan del parámetro de lo habitual, es necesario establecer con claridad en qué porcentaje ambos padres harán frente a dichos gastos. De ahí que cuando el Juez o tribunal decrete una custodia compartida, atendiendo a los principios de justicia y proporcionalidad que rigen la obligación alimentaria y que ésta corresponde a ambos padres, deberá resolver, haciendo un análisis de sus ingresos, la forma y porcentaje en que cada uno deberá satisfacer los gastos extraordinarios que surjan, lo cual contribuirá a garantizar con mayor certeza el derecho fundamental de los menores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 558/2018. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.