Derechos de niñas, niños y adolescentes | Defensoría del Padre
Artículo jurídico

La Constitucionalización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en América Latina.

Un marco de referencia para entender el interés superior del niño, la responsabilidad parental y los fundamentos que pueden ayudar a los padres a defender mejor los derechos de sus hijos.

Fernando Rodríguez · diciembre 14, 2023
Publicado en Artículos

Cada país tiene un sistema judicial, por ende, existen normas generales que garantizan estos derechos en cada país. Entonces, ¿cuáles son las leyes generales más importantes reconocidas por estas normas?, y ¿cuáles son las normas más importantes que sirven a los padres para defender los derechos de nuestros hijos?

El interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.

Acorde a este concepto, entonces; ¿es conveniente que ambos progenitores tengan la custodia de su hijo? ¿No sería esta la mejor forma para exigir los derechos de nuestros hijos?

¿Sabías que en Chile no existe una ley explícita que reconozca los derechos de las niñas, niños y adolescentes? Artículo 4 de la Constitución Política de México: “Todas las decisiones y actuaciones del Estado deben garantizar plenamente los derechos de los niños”.

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Te invitamos a conocer en un contexto más amplio la constitucionalización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en América Latina.

Artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño
Artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño: la responsabilidad y la crianza tiene que compartirse en partes iguales entre los padres.

Principios del derecho familiar constitucionalizado

Fraternidad y responsabilidad

Responsabilidad Parental (RP). En América Latina también se identifica como patria potestad, autoridad parental o poder familiar, según el país. En Europa se desarrolla como un conjunto amplio de derechos y deberes orientados a la promoción y salvaguarda del bienestar del niño.

En el centro del concepto se ubica un deber orientado a la consecución del interés superior del niño, del que se derivan privilegios o derechos de intervención preferente frente al Estado y frente a terceros, pero no “sobre el niño”.

Responsabilidad parental
Esquema de responsabilidad parental y fundamentos útiles para su interpretación.

¿Qué es la responsabilidad parental?

La responsabilidad parental, corresponsabilidad parental o responsabilidad parental mancomunada es una institución del derecho de familia que regula las relaciones entre padres y madres, con sus hijos e hijas, así como otras relaciones equivalentes destinadas a cuidar, atender y educar a los niños. También se le conoce como patria potestad.

¿Quién es titular de la responsabilidad parental?

  1. Progenitores. La RP como privilegio derivado de la paternidad o maternidad, con una presunción legal favorable a la máxima ejecución de funciones parentales.
  2. Adultos in loco parentis. Personas que asumen temporal o permanentemente el cuidado de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales.
  3. Personas relevantes para el cuidado. Padrastros, abuelos, tíos u otras figuras que pueden intervenir mediante reglas de asignación judicial o acuerdos voluntarios.

¿Qué limita, suspende o priva la responsabilidad parental?

Las reglas generales dependen de la naturaleza de la RP y del interés superior de la niñez como eje de justificación y limitación. La suspensión o pérdida de la RP genera impacto no solo en sus titulares, sino también en las niñas, niños y adolescentes, en aspectos como cuidado consistente y estable, derecho a la vida privada y familiar y derecho calificado de no separación.

  • Hipótesis de riesgo dentro del ejercicio de la RP.
  • Hipótesis de daño o riesgo de daño grave y significativo, como desamparo o negligencia grave.

Conflictos entre derechos de la niñez y derechos parentales

La responsabilidad parental funciona como eje interpretativo. Las guías para la interpretación judicial exigen analizar el interés superior de la niñez en el caso concreto, atendiendo lo que demandan sus derechos básicos, de desarrollo y de autonomía, y no la justicia o bienestar en abstracto.

  • Determinación específica en el caso concreto.
  • Derecho del niño a ser oído y tomado en cuenta según edad, madurez y autonomía progresiva.
  • La evaluación del interés superior no puede construirse al margen de las relaciones reales del niño.
  • Justificación estricta del juez, incluida la comprensión por parte de niñas, niños y adolescentes y quienes detentan la RP.

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