La Constitucionalización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en América Latina. ​

Cada país tiene un sistema judicial, por ende, existen normas generales que garantizan estos derechos en cada país. Entonces, ¿Cuáles son las leyes generales más importantes reconocidas por estas normas?, y ¿Cuáles son las normas más importantes que sirven a los padres para defender los derechos de nuestros hijos?

El interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos.

Acorde a este concepto, entonces; ¿es conveniente que ambos progenitores tengan la custodia de su hijo? ¿No sería esta la mejor forma para exigir los derechos de nuestros hijos?

¿Sabías que en chile no existe una ley explicita que reconozcan los derechos de las niñas, niños y adolescentes?

Articulo 4 de la constitución Política de México: «Todas las decisiones y actuaciones del Estado deben garantizar plenamente los derechos de los niños». 

Te invitamos a conocer en un contexto mas amplio la constitucionalización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en américa latina

La Constitucionalización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en América Latina.

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Articulo 18 de la Convención de los Derechos del Niño: la responsabilidad y la crianza tiene que compartirse en partes iguales entre los padres. 

PRINCIPIOS DEL DERECHO FAMILIAR CONSTITUCIONALIZADO.

FRATERNIDAD/RESPONSABILIDAD

(1) Responsabilidad Parental (RP)
América Latina: “patria potestad” (Uruguay, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela y Chile) “autoridad parental” (Bolivia y El Salvador) o; “poder familiar” (Brasil); Colombia (PP y RP) y Argentina (RP).

Europa: Responsabilidades Parentales: “Conjunto amplio de derechos y deberes orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar del niño, los que incluyen: a) cuidado, protección y educación, b) mantenimiento de las relaciones personales, c) determinación de la residencia, d) administración de la propiedad y, e) representación legal” (Ppios. Europeos, Comisión de Familia, 2007).

Centro: Deber (asignación legal) orientado a la consecución de un fin (interés superior) del que se derivan privilegios/derechos de intervención preferente (frente al Estado y Terceros – no “sobre el niño”). CDN, Art 5° (adultos – no sólo “padres”; guía y orientación en el ejercicio de los derechos de los niños); SCJN México: Primera Sala, AR 348/2012 (2012), AR 6179/2015 (2016)// Consecuencia: Poderes, autoridades y derechos “limitados” por los derechos de la niñez (autonomía progresiva, integridad física y psíquica, protección) sujetas a las reglas de “proporcionalidad”.

¿Qué es la Responsabilidad Parental? 

La responsabilidad parental, corresponsabilidad parental o responsabilidad parental mancomunada es una institución del derecho de familia que regula las relaciones entre padres y madres, con sus hijos e hijas, así como otras relaciones equivalentes destinadas a cuidar, atender y educar a los niños. También se le conoce como Patria Potestad.

¿Quién es titular de la Responsabilidad Parental? 

1. Progenitores: La RP como privilegio derivado de la paternidad/maternidad (reglas de filiación) // – Presunción legal (regla de optimismo – J. Eekelaar, 2006) – Máxima ejecución de funciones (derechos parentales)

2. Adultos in loco parentis (temporal o permanente): NNA privados de cuidados parentales (medidas de protección, acogimiento familiar) + Comunidad (parentalidad en contextos interculturales)

3. Personas relevantes para el cuidado de NNA, que no son progenitores (padrastros, Abuelos, tíos): Reglas de asignación judicial (Latino América) y Voluntaria-acuerdos (UK, Canadá, etc.)

¿Qué limita, suspende o priva la Responsabilidad Parental?

Reglas generales en función de la naturaleza de la RP: EI ISN como eje de justificación y limitación.

La suspensión o pérdida de la RP genera un impacto no sólo en sus titulares, sino también en las NNA (cuidado consistente y estable; derecho a la vida privada y familiar, derecho calificado de no-separación -Art. 9° CDN).

Distinción entre hipótesis de afectación al ISN (derechos): Proporcionalidad y conducencia (justificación judicial estricta)

* Hipótesis de riesgo (respuestas en el marco del ejercicio de la RP)

* Hipótesis de daño o riesgo de daño grave y significativos (desamparo; negligencia grave, etc.)0

Conflictos entre Derechos de la niñez y derechos parentales: La responsabilidad parental como eje

Guías para la interpretación judicial: SCJN, Primera Sala, 1049/2017

a) Localización de la RP en el marco de una teoría derivada de los derechos parentales (privilegio): La patria potestad como responsabilidad

b) Análisis del ISI como centro para la solución del conflicto. Consecuencias:

– Determinación en el caso concreto

– Lo que demandan los derechos/intereses de la niñez, no la justicia/bienestar en abstracto (básicos, al desarrollo, de autonomía)

– Derecho del niño a ser oido y tomado en cuenta: consideración de la autonomía progresiva / edad y madurez (mayor o menor deferencia en función del NNA y la materia discutida) Competencia ve
Capacidad

– La evaluación y determinación del ISN no se construye al margen de las relaciones de las y los niños (perspectiva de los adultos)

– Justificación estricta del juez: Incluida la comprensión por parte de las NNA y quienes detentan RP