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Tesis 162900

CONVIVENCIA PROVISIONAL DE LOS ABUELOS CON LOS MENORES DE EDAD. ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 8 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Tesis 2022988

CONVIVENCIA FAMILIAR. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESTÁN OBLIGADOS A ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REPARAR Y/O FORTALECER LOS LAZOS DE AFECTO, CONVIVENCIA Y RESPETO ENTRE CADA UNO DE LOS PROGENITORES CON SUS MENORES HIJOS E HIJAS.

Tesis 171206

CUSTODIA COMPARTIDA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 282, FRACCIÓN V Y 283 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DECRETARLA.

Tesis 2006363

JUICIO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE NOMBRARSE UN PROCURADOR ESPECIAL QUE LO REPRESENTE DE MANERA UNILATERAL E IMPARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Tesis 2006445

CONVIVENCIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. EN ARAS DE PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ALLEGARSE DE OFICIO DE PRUEBAS PERICIALES EN PSICOLOGÍA Y DE TRABAJO SOCIAL, RESPECTO A LOS PROGENITORES Y ASCENDIENTES QUE DEMANDAN AQUÉLLA Y DESTACADAMENTE LA QUE TENGA EN CUENTA EL SENTIR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

Tesis 2021274

ALIMENTOS A MENORES. CUANDO EL JUEZ O TRIBUNAL DECRETE UNA CUSTODIA COMPARTIDA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y PROPORCIONALIDAD QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, DEBERÁ RESOLVER ANALIZANDO LOS INGRESOS DE AMBOS PADRES, LA FORMA Y PORCENTAJE EN QUE CADA UNO DEBERÁ SATISFACER LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SURJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis 2000867

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES. EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD NO DEBE ESTAR BASADO EN PREJUICIOS DE GÉNERO.