Apelación E-636/2019 – 3ro Familiar

EXP. NO. 636/2019
FERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
v.s
CLAUDIA STEPHANIE ATILANO SALDIVAR
ACTOS DE LA JUEZ TERCERO FAMILIAR
APELACIÓN

JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR EN EL ESTADO

PRESENTE

    

              FERNANDO RODRIGUEZ HERRERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos del expediente en el que se actúa comparezco para exponer:

Que siendo el estado de los autos y estando en tiempo y forma, vengo a interponer RECURSO DE APELACION, con fundamento en los artículos 68,398,399,400,401, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 18 de Junio del 2021, dentro del expediente 0636/2019 y acumulado 0999/2019, del JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR, para lo cual manifiesto que me causa los siguientes:

A G R A V I O S

OBJECIONES EN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA FOJAS 1266 Y 1267

Inciso b“La custodia la ejercerá la madre porque desde su nacimiento el niño ha vivido con ella.”

El niño nació el 25 de Abril del 2019, el juicio de custodia comenzó el 5 de Junio de 2019 y hoy 17 de Junio del 2021 después de 2 años de juicio no puede ni debe ser determinado que solo por recomendación de alguien que no me conoce (ministerio público) de “creer” que lo más benéfico para el menor y porque como el niño ha vivido con la madre durante sus dos años de vida equivalentes a los dos años de juicio, la custodia completa y definitiva la debe seguir ejerciendo la progenitora, y menos cuando las condiciones de vida del padre son buenas y el niño no corre ningún riesgo con él como inclusive se mencionan en los incisos C y E de los considerandos en esta sentencia.

De pensar que esto es procedente se estarían violando los derechos de la equidad y la igualdad de género como lo marca la jurisprudencia que al tenor menciona; “LA DECISION DE LA CUSTODIA NO ESTA LIGADA A LA PREFERENCIA DE GENERO”. A demás violentaría los derechos de una gran cantidad de ciudadanos del Estado de Aguascalientes como lo son los de los buenos Padres, por la razón exclusiva de que desde la reconvención de esta demanda la custodia compartida se me negó y fue asignada provisionalmente a la madre según porque por la edad del recién nacido éste necesitaba de los cuidados directos de su madre, malinterpretando el interés superior del menor puesto que si la custodia se hubiera compartido desde un principio, los intereses del menor tampoco se hubieran visto perjudicados. Si al cabo de dos años de juicio en sentencia definitiva la custodia compartida se me vuele a negar, porque siempre ha vivido con la mama, entonces por lógica un buen padre del estado de Aguascalientes nunca podrá tener la custodia compartida de su hijo recién nacido.

Todavía que infundadamente la custodia compartida se me fue negada, entré a un juicio de convivencias al que la madre se cansó de violar como se muestra en el calendario anexado a esta apelación llamado “Tiempo con mi hijo” y se corrobora en las pruebas anexadas en el incidente vigente de modificación de custodia dentro de este mismo expediente.

Este círculo protocolario jurisdiccional no puede ser permisible ya que no existe ningún artículo o tratado en el que se determine lo equivalente a decir que, por la edad del niño, los padres nunca podrán ejercer la custodia compartida con la madre de sus menores hijos.

Inciso d“El perito tercero en discordia recomienda que el niño siga viviendo con la madre.”

Primero, esta recomendación tiene que ver con las convivencias y no es excluyente a que si el niño vive con la madre la custodia no pueda ser compartida. Y dos, el 26 de noviembre de 2020 fecha del peritaje tercero en discordia, mi hijo tenía 1 año 7 meses de nacido, hoy con 2 años 3 meses, tal consideración no puede seguir vigente.

También Agradezco la recomendación del Licenciado Damián Alberto Moreno Jiménez perito tercero en discordia, porque no fue más que él, quién durante dos años de juicio, recomendara que el menor podía pernoctar con su padre. Esta petición la pedí desde que mi hijo nació y el Licenciado Juez en turno Honorio Robles permitió que se violara este derecho al haber creído en un falso supuesto y en las difamaciones que se me atribuyeron de ser una persona violenta. Reitero, no todo es protocolo y cada juicio es único.

El derecho del niño de pernoctar con su padre se violó durante 2 años 3 meses. Para privar este derecho, debe ser necesario llegar con pruebas contundentes y un mandato judicial. Desafortunadamente esto los abogados sin ética como Rebeca Yolanda Bernal Alemán, apoderada mandataria de mi contraparte, lo saben muy bien y se aprovechó de la deficiencia del sistema interponiendo su interés económico antes del verdadero interés superior del menor.

Agradezco de antemano la determinación en la foja 1273 de la sentencia de poder pernoctar por fin con mi hijo. En mis peticiones, solicitaré que independientemente del tiempo que tome la consideración de la custodia en esta apelación, este derecho ya obtenido en materia de convivencias se haga efectivo lo antes posible.

Inciso f“La Ministerio Publico la licenciada Juana Liliana Rodríguez Martínez consideró que lo más benéfico para el menor hijo Fernando Eliseo Rodríguez Atilano es que la guardia y custodia definitiva la ejerza su progenitora Claudia Stephanie Atilano Saldívar porque ella es quien se encarga de brindarle los cuidados y atenciones que el menor de edad requiere. “

Cuando mi hijo está conmigo yo me encargo de brindarle los cuidados y atenciones que requiere de una forma armónica, integral y digna, entonces, ¿Bajo qué lineamientos y con qué metodología la Licenciada Juana consideró que tales cuidados no se los pueda brindar el padre?, ¿A cuántas audiencias se involucró y cuantos accesos al expediente realizo para poder emitir un informe amplio y responsable? ¿Se le informó que el padre acreditó múltiples cursos tales como el de Crianza Positiva y papa-mama te quiero? ¿Sabe a qué me dedico? ¿Conoce las actividades que desarrollo de interacción con niños en la escuela de música que dirijo? El Ministerio Publico en ninguna etapa del juicio se involucró a tal manera de que pudiera percibir en mayor contexto que el niño también tendría una vida digna, un desarrollo integral sano, seguro y artístico con su Papa. Importante mencionar que el ministerio público al principio del juicio se llamaba Cecilia Hernández Guerrero.

LA OTRA PARTE DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES OMITIDAS.

Debido a que la determinación de la custodia fue considerada, más por recomendaciones y no por acreditaciones, es que vengo a solicitar sean también considerados en esta apelación los 16 hechos siguientes:

1.     Las 4 Órdenes de protección sin fundamente.

1. El día 30 de Mayo de 2019 (35 días después de que naciera mi hijo) la parte actora me interpone la primer orden de protección de 72 horas en mi contra 1186/2019 en el 5to familiar argumentando que yo soy lo peor, y la obedecí, me presente a audiencia para conocer, cómo es que pretenderían hacerle para despojarme de los derechos que merezco sobre mi hijo y que la mama ya me había advertido que perdería antes de todo esto. Me di cuenta que tal procedimiento que vocacionalmente debería de servir para prevenir delitos, fue usado en mi contra para no acercarme a mi hijo recién nacido.

2. El día 29 de Junio de 2020 me interponen una segunda orden de protección por 72 horas en el mismo juzgado. Acredite en audiencia con hechos contundentes que tal servicio lo usaba con lucro para violar el régimen de convivencias que ya existía. La Juez del quinto familiar la Licenciada María del Rocío Franco Villalobos hizo procedente tal petición solapando que se violaran los derechos de convivencia con mi hijo previamente acordados por el Juez Honorio. Y la obedecí. Cabe destacar que el 6 de junio de 2020, 23 días antes, el Juez Honorio había dictaminado convivencias libres fuera de casa libertad. Por eso me demando.

3. El día 18 de Enero de 2021 me interpone una tercer orden de protección expediente 0039/2021. Es bien sabido que para esas fechas lo que la Licenciada Rebeca Yolanda Bernal Alemán buscaba era que le certificaran una orden para seguir peleándome la potestad. No obstante, la Obedecí.

4. El 2 de Febrero de 2021 me interpone una cuarta orden de protección expediente 150/2021. La explicación de esta improcedente denuncia la haré a través de mi hecho 16 y con la siguiente imagen:

Por lo tanto, SOLICITO QUE EL BUEN COMPORTAMIENTO Y EL NO DESACATO A ESTAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN SEAN CONSIDERADOS PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN, PUESTO QUE DE HABER VIOLADO ALGUNA DE ELLAS, TAMBIÉN HUBIERA PROCEDIDO EN MI CONTRA. Anexo. Infundada cuarta orden de protección en mi contra.

2.     Peritaje Psicológico Favorable.

El hecho de decir que el peritaje que generó mayor convicción en la suscrita como lo marca en la foja 1271 de la sentencia definitiva al decir, que fue el emitido por el perito tercero en discordia, no significa que el emitido por la Licenciada Silvia Mata Macías el día 21 de Octubre de 2019 no haya sido veraz. Ambos demuestran lo mismo, que la personalidad del demandado no era como se pretendía vender por parte de la demandante. por consecuente, SOLICITO QUE EL INFORME EMITIDO POR EL PERITO EN PSICOLOGÍA SILVIA MATA MACÍAS SEAN CONSIDERADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN. Anexo. Peritaje de Silvia Mata Macías

3.     Acreditación del curso “Mama, Papa te Quiero”

Mediante autos de fecha de 6 de Septiembre de 2019 se nos ordenó a ambas partes acudir al taller denominado “Mama, Papa, te quiero” requiriéndonos acreditar la inscripción al curso, sin embargo, la parte contraria no demostró en ningún momento que acató el mandato, siendo que por mi parte, desde tal fecha me comunique al centro de encuentro y convivencia Casa Libertad para realizar la inscripción correspondiente. Anexo. Oficio de inscripción.

Por lo tanto, SOLICITO SEA CONSIDERADO TANTO EL DESACATO DE MI CONTRAPARTE A LA INSCRIPCIÓN DEL CURSO “MAMA, PAPA TE QUIERO”, COMO MI ACREDITACIÓN A LA MISMA PARA QUE SEA RECONSIDERADA LA CUSTODIA COMPARTIDA.

4.     Violación de convivencias y primer apercibimiento de arresto

El 16 de Agosto de 2019 Mediante sentencia dictada se decreta convivencias supervisada por 3 meses, dos horas, tres días por semana en el centro de encuentro y convivencias Casa Libertad comenzando el día 12 de septiembre y concluyendo el día 30 de Noviembre como lo marca la sentencia que yace en foja 102 del expediente. Anexo. Cédula de notificación y primer régimen de convivencia

EL 30 de Noviembre del 2019 fue el último día de mi calendario de convivencias en casa libertad. El 27 de Noviembre, tres días antes presente 3 peticiones; 1)Actualización del calendario para que las convivencias no se interrumpieran por las venideras vacaciones, 2)cambio de régimen de convivencias supervisadas a entrega a recepción y 3)la posibilidad de pasar por mi hijo el 12 de Diciembre de 2019 y disfrutar con mi familia completa mi cumpleaños. La petición de convivencias libres se estaría aprobando en audiencia del 10 de Agosto del 2020 (9 meses después), respecto a mi petición de pasar por mi hijo el día de mi cumpleaños, se le dio vista a la madre y nunca contesto. Y respecto a la petición de actualizar los calendarios para no dejarlo de ver en las vacaciones, el Juez Honorio Robles en autos del 2 de Diciembre de 2019 acuerda favorable mi petición y ordena a casa libertad que se siga otorgando el servicio de convivencias en la misma modalidad del calendario pasado y sin interrupciones hasta nuevo aviso, notificándose a casa libertad el 6 de Diciembre.

A pesar de que el juez ordenó a Casa Libertad que se siguieran celebrando las convivencias de la misma modalidad. Finalmente, La madre nunca me presentó a mi hijo. La abogada mandataria Rebeca Yolanda Bernal Alemán actuó con dolo y mala fe al no decirle a su clienta que el juez ya había actualizado los calendarios, se excusó de que el juez no había notificado a la mama en su domicilio particular. Esto no tiene razón de proceder por la sencilla razón de que la abogada Rebeca es apoderada mandataria y por consecuente en ella cae la responsabilidad de presentar a mi hijo a las convivencias. Casa libertad emitió el 11 de Enero de 2020 las 17 inasistencias obrando estas en la foja 228 del sumario. Finalmente, el 1ro de Febrero del 2020 se me presenta nuevamente mi hijo a casa libertad. En total fueron dos meses y un día sin estar con él. Anexo. Las 17 inasistencias.

Por tal razón SOLICITO QUE LAS 17 VIOLACIONES A LAS CONVIVENCIAS Y EL DESACATO AL NO PRESENTARME A MI HIJO SEA CONSIDERADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE AL SER REBECA APODERADA MANDATARIA, ELLA SABÍA DEL AUTO DE HONORIO EL 2 DE DICIEMBRE Y NO LE DIJO A SU CLIENTA DE DICHO AUTO.

5.     Primer apercibimiento de arresto.

El 14 de Enero del 2020 se celebró una audiencia del artículo 69 para conciliar a la cual no se presentó como nunca lo había hecho desde que me demando. Nombró mandataria a su abogada desde el inicio para tomar decisiones inherentes a su propio hijo, ojo, mi abogado en turno el Licenciado Edmundo Mendoza solicito al Juez se fijara una nueva fecha de audiencia conciliatoria con el apercibimiento contemplado en el código adjetivo civil vigente ya que nunca se había presentado desde que nació nuestro hijo, demeritando mi deseo de querer llegar a un acuerdo para el beneficio de nuestro hijo. Tal fecha se realizó el 28 de Enero de 2020 y tampoco se presentó. El día 28 de Enero de 2020 y por desacato, el Juez Honorio Robles ordena que se haga efectivo el apercibimiento de arresto.

Por lo tanto, SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE DESACATO Y APERCIBIMIENTO DE ARRESTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA. Anexo. Audiencia donde se hace efectivo el apercibimiento de arresto

6.     Desacato al no presentar informe médico del menor hijo

En aras de velar por la salud de mi menor hijo, es que en fecha 25 de Febrero de 2020 presente un escrito en donde requiero a Claudia Stephanie Atilano Saldívar me informe el estado de salud de mi menor hijo exhibiendo la cartilla de vacunación, ya que pese a cuestionársela de manera extrajudicial siempre fue evasiva, respondiéndome que todo lo concerniente a nuestro hijo se me estaría informando por medio del presente procedimiento. Para no generar problema alguno es que lo solicité por esta vía y cómo es de observarse en ningún momento cumplió con el requerimiento ordenado mediante el auto de fecha 27 de Febrero de 2020. Por lo tanto y como lo estipulan los artículos 43 y 50 de la ley de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para el estado de Aguascalientes y la tesis aislada 1ª. VI/2019 (10a.) Décima época “Derecho de los padres a tomar decisiones medicas por sus hijos”, es que, SOLICITO SEA TOMADO EN CUENTA ESTE ACTO DE NO INFORMAR DEL ESTADO DE SALUDO DEL NIÑO COMO DESACATO Y SIRVA PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

7. Cabal cumplimento en mis responsabilidades alimenticias

Nunca ni desde que se me requirió alimento he dejado de aportarlo. Tal y como lo pueden contemplar en el expediente 644/2019 asociado al segundo juzgado familiar.

Por tal razón, SOLICITO SE TOME EN CUENTA MI RESPONSABILIDAD PATERNAL A TRAVÉS DE CADA UNA DE LAS ÓRDENES DE PAGO REALIZADAS EN EL EXPEDIENTE 644/2019 DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA, YA QUE COMO LO MARCA EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES “LOS PADRES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS” YA QUE QUIENES NO PAGAN ALIMENTOS A SUS HIJOS MES CON MES SERÍAN LOS MÁS VULNERABLES A PERDER LA CUSTODIA.

8.     Informe de convivencias favorable de casa libertad

Este punto sí fue considerado en la sentencia.

9.     Estudio Socioeconómico favorable del DIF Municipal

Este punto sí fue considerado en la sentencia. 

10.     45 aniversario de bodas de mis padres y no me lo presta

El 7 de Febrero del 2020 solicito por escrito pasar por mi hijo para llevarlo al 45 aniversario de bodas de mis padres, el 17 de Febrero de 2020 (10 días después) lo acuerdan. El 25 de Febrero de 2020 (18 días después) notifican a la mama y le dan termino de 3 días para manifestarse, como era de esperarse, el último día del término, el 28 de febrero de 2020 (4 días antes del evento) la abogada mandataria solicita se me requiera señalar domicilio donde se llevara a cabo la reunión familiar. El 1 de Marzo del 2020 día del aniversario finalmente no surtió efecto mi petición. El 10 de Marzo de 2020, (nueve días después del aniversario), se acuerda que ya no es procedente solicitar la información que indica mi contraria. Ya para que contestan.

SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE ACTO DE MALA FE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN YA QUE LA PARTE DEMANDANTE ACTUÓ CON DOLO Y NUEVAMENTE SE APROVECHÓ DE LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA PARA ALETARGAR EL PROCEDIMIENTO DE QUE MI HIJO FINALMENTE ESTUVIERA CON SU FAMILIA PATERNA EN TAN IMPORTANTE EVENTO.

Agrego que los papas de mi demandante se separaron desde que ella era chiquita. El hecho de seguir este mismo patrón demuestra que la mama de mi hijo desconoce el valor de un padre, y por ende, que mi hijo me disfrute no puede depender solo de ella.

11.     Violación de convivencias y Negligencia del DIF Estatal

El 19 y 20 de Marzo del 2020 la mama de mi hijo violó el segundo régimen de convivencias vigente a la fecha. El 21 de Marzo de 2020 da inicio oficialmente la contingencia ocasionada por el virus denominado SarsCov2, Covid19. El 22 de Marzo me presento a mis convivencias y la trabajadora social de dicho centro sale a decir a varios padres que no habrá servicio de convivencias por la contingencia. El 30 de Marzo de 2020 el DIF Estatal anuncia el cierre de Casa Libertad. Finalmente, el 19 Mayo de 2020, después de dos meses de violación al derecho de convivencia previamente decretada me presento al DIF Estatal con la procuradora Karla Lazalde para exponerle lo siguiente:

            “Vengo por medio del presente escrito con fundamento en el derecho de petición consagrado en el artículo 8º Constitucional a manifestar a esta H. Autoridad que si bien es cierto derivado de la pandemia que actualmente nos aqueja derivada del virus COVID19 se tomaron diversas medidas sanitarias con la finalidad de evitar múltiples contagios en las que se ordenó la suspensión de las actividades que se llevaban a cabo en el Centro de Encuentro y Convivencias Casa Libertad y con ello las convivencias supervisadas, sin embargo, lo cierto también lo es que desde que se tomó dicha medida, es decir, desde hace más de dos meses no se han habilitado mecanismos alternativos que permitan una convivencia con medidas sanitarias entre los usuarios de dichos servicios, por lo que a la fecha se encuentran VIOLENTANDO derechos fundamentales de padres y sobre todo de niños, niñas y adolescentes entre los que se encuentran los derechos de mi menor hijo FERNANDO ELISEO RODRIGUEZ ATILANO, pues a pesar de estar intentando encontrar una solución que permita las convivencias que ya se encontraban calendarizadas en dicho centro, no se ha respetado el derecho de convivencia consagrado en el principio fundamental del interés superior del menor y robustecido con los tratados internacionales de los que México es parte, por lo que se sirva llevar a cabo todas las medidas necesarias para efecto de que se restablezcan las convivencias en el Centro de Encuentro y Convivencias Familiar con todas las medidas de salubridad pertinentes y de esta manera evitar que se sigan violando derechos fundamentales de los usuarios de dicho centro.

Por lo anterior expuesto, A usted H. Autoridad Atentamente solicito:

Único: Acordar de Conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito. “

El 21 de Mayo de 2020 se ingresa queja al expediente. Por tal razón, SOLICITO QUE SEA CONSIDERADO MI TRABAJO EN LA LUCHA POR RESTABLECER LAS CONVIVENCIAS QUE SE ESTABAN VIOLANDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN YA QUE UN PADRE IRRESPONSABLE ES AQUEL QUE NO HACE NADA POR VER A SUS HIJOS, SIENDO ELLOS LOS MÁS VULNERABLES PARA VERDADERAMENTE PERDER LA CUSTODIA.  

12.     Trastorno mixto de ansiedad y depresión diagnosticado a la Madre

El 2 de Junio de 2020 el Juez Honorio Robles solicita de oficio que ambas partes acudamos a terapia psicológica en el Centro de Salud Mental Cielo Claro. Obra en expediente

Después de tres meses de sesiones psicológicas el 29 de Septiembre de 2020 el Centro de Salud Mental Cielo Claro informa que el diagnostico psicológico de la mama es: Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión. Anexo9 – Informe

¿No se supone que esto era lo que la abogada mandataria Rebeca Yolanda Bernal Alemán estaba buscando en mi a través de todos los peritajes psicológicos que solicito para despojarme de todos mis derechos como lo son la custodia y la potestad? A su clienta con uno que le hicieron.

SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE TRASTORNO EMOCIONAL PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN.

13.     Acreditación del taller Crianza Positiva

Por medio de auto de fecha 2 de Junio de 2020, esta juzgadora se pronuncia acerca de una nueva convivencia provisional decretando que se llevará a cabo a través del centro de encuentro y convivencia Familiar “Casa Libertad” en su modalidad de “Entrega-Recepción”. Bajo la misma tesitura se ordena que ambas de las partes acudamos a terapia psicológica a la cual eh sido constante. De igual manera nos requieren ambas partes asistir al taller denominado “Crianza Positiva” al cual no obra en autos que la parte demandante lo haya acreditado, por mi parte, me inscribí en tiempo y forma asistiendo a todas y cada una de las sesiones del taller tal y como se acredita con la constancia adjunta el día 13 de Noviembre del 2020 expedida por la Licenciada en Psicología Claudia Saucedo Bermejo, Coordinadora de UNENE CAPA. Anexo10 –  Certificado del curso

Aduzco que eh cumplido con cada mandato judicial al que se me ha solicitado y por lo tanto SOLICITO QUE TANTO EL DESACATO DE NO HABERSE PRESENTADO A LA ACREDITACIÓN DEL TALLER POR PARTE DE LA MADRE COMO MI ACREDITACIÓN A ESTE, SEAN CONSIDERADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN ESTA APELACIÓN. NO ES DE MI INTERÉS QUE LOS ESFUERZO QUE HE REALIZADO PARA DEMOSTRAR QUE SOY UNA PERSONA QUE QUIERE, MERECE Y PUEDE TENER LA CUSTODIA COMPARTIDA DE SU HIJO QUEDEN DESAPERCIBIDOS.

14.     Atroz violación de los derechos de mi hijo por parte de la abogada mandataria

En autos de 2 de Junio de 2020 después de un año dos meses de interrumpidas convivencias supervisadas se decreta convivencia libre, estas se llevarán a cabo a partir del próximo 8 de Junio del 2020 a través del centro de encuentro y convivencia Familiar “Casa Libertad” en su modalidad de “Entrega-Recepción”. Este mismo día por la mañana siendo el primero de las convivencias libres la madre de mi hijo se comunicó vía mensaje de watsapp con la finalidad de darme algunas indicaciones que necesitaría al momento de llevarme a mi hijo a las convivencias tal y como se consta en la siguiente captura de pantalla.

Una vez realizadas las compras de todo lo necesario para la tan anhelada convivencia libre en compañía mi familia entera, me presento para recogerlo a la hora acordada en Casa Libertad y después de 30 minutos de espera lastimosamente la madre nunca se presentó con mi hijo, a pesar de que iba disfrazado de superhéroe.  desconociendo en ese momento el motivo por el cual su madre se abstuvo de presentarlo desacatando la convivencia que su señoría ya había determinado. Días después el 26 de Junio de 2020 su abogada patrona mandataria apoderada maestra en derecho la dignísima Rebeca Yolanda Bernal Alemán solicito sin el consentimiento de la madre (puesto que la mama ya me había dicho lo que iba a necesitar para la convivencia) un amparo de suspensión de convivencias argumentando que el Juez Honorio no agrego las medidas sanitarias para el nuevo régimen de entrega y recepción haciéndole creer a la madre que tal procedimiento es parte inherente al mismo proceso. AGANME EL FAVOOOOOOOOORRRRRR

En fecha de 20 de Junio de 2020 el Psicólogo adscrito al centro de Encuentro y Convivencias Casa Libertad el Licenciado Raúl Alberto Madariaga Amaro informó de las inasistencias desde el día 8 de Junio estando ya en la tercer semana del nuevo régimen. De igual forma el mismo profesionista emite informe el día 11 de Julio de 2020 donde manifiesta que mi hijo no ha sido presentado en fechas 4, 6 y 8 de Julio de 2020.

El 29 de Junio de 2020 El Juzgado 5to de distrito del Estado de Aguascalientes a través del Licenciado Guillermo Baltazar y Jiménez admite negligentemente suspensión de convivencias por el amparo, esto provocó que no pudiera ver a mi hijo 68 días más hasta que el día 27 de Julio de 2020 el juez de distrito resuelve el amparo y solicita al juez local modificar el acuerdo. La pandemia no es motivo suficiente para que los hijos dejen de convivir con sus padres y la abogada mandataria de la parte actora uso esto para violentar el derecho de mi menor hijo a convivir conmigo. Cabe destacar que incongruentemente el día 29 de Junio del 2020 se me interpuso la segunda orden de protección ya mencionada en el hecho 1, esto con el fin de justificar sus faltas a las convivencias previamente establecidas pues necesitaba tiempo para que se acordara el amparo. Difamo y mintió nuevamente ante una autoridad como lo es la Juez del quinto familiar con el fin de justificar sus inasistencias a las convivencias previamente estipuladas.

Aunado a esto, Sospechosa e irresponsablemente un nuevo tutor adscrito al DIF Estatal llamado Juan Carlos Medina Amor y que por cierto nunca se me informo que el tutor ya no era la primera Licenciada Cecilia Hernández Guerrero, ingresó un escrito al expediente el día 30 de Junio de 2020 sin que nadie se lo solicitara, argumentando que considera que lo mejor para su pupilo es que regrese a un régimen de convivencias supervisadas a casa libertad en plena pandemia. ¡Dios santo! ¿Y qué creen?, el Juez Honorio Robles el 13 de Julio de 2020 (9 días exactos antes de dejar el cargo de Juez de mi juicio familiar), acordó favorable la petición del tutor.

Para entenderlo gráficamente los días en color rojo son los días que por ley no puedo ver a mi hijo y los amarillo son los días que por ley lo tuve que haber visto y no me lo presento.

Debido al lucro, dolo y mala fe con la que actuó la abogada mandataria solicito:

1. SEA RECONSIDERADA LA DETERMINACIÓN EN LA FOJA 1278 DE ESTA SENTENCIA Y SE PROCEDA CON EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS ACORDE AL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO AL QUEDAR COMPROBADO EN QUE SE ACTUÓ CON DOLO Y MALA FE POR PARTE DE MI DEMANDANTE, SIENDO QUE MI REPRESENTACIÓN LEGAL FUE PRIVADA ACREDITANDO UNA IGUALA MENSUAL DE $3,000 PESOS MONEDA NACIONAL DURANTE LOS 28 MESES DE VIDA DEL JUICIO QUE NOS OCUPA, Y QUE NO SOLO ME SUJETE A LO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PUESTO QUE SE CUBRIERON $8,000 PESOS EXTRAS MONEDA NACIONAL POR LOS HONORARIOS DE LA LICENCIADA EN PSICOLOGÍA SILVIA MATA MACÍAS PARA LOS ESTUDIOS QUE EL JUEZ ORDENÓ A MI DEMANDANTE EN AUTOS DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019 Y QUE INCLUSO NUNCA SE PRESENTÓ.

2. SOLICITO SEA CONSIDERADO ESTE ACTO COMO VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 22, 23, 43, 44, 46, 50 FRACCIÓN IX, 60, 96 Y 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA ASIGNATURA DE APODERADA MANDATARIA A LA LICENCIADA REBECA YOLANDA BERNAL ALEMÁN Y SE LE REQUIERA A LA C. CLAUDIA STEPHANIE ATILANO SALDÍVAR PARA EFECTO DE QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADA MANDATARIA A LAS FUTURAS AUDIENCIAS Y SEA LA MADRE QUIEN SOLICITE, PROMUEVA, FIRME Y PRESENTE LOS PRÓXIMOS ESCRITOS QUE SE REQUIERA INGRESEN AL EXPEDIENTE, SIENDO TAMBIÉN ELLA NOTIFICADA PERSONALMENTE EN SU DOMICILIO PARTICULAR DE LOS TEMAS INHERENTES DE NUESTRO JUICIO DURANTE EL TIEMPO DE VIDA QUE ESTE PUEDA SEGUIR DURANDO. LO ANTERIOR A RAZÓN DE QUE SIENDO ELLA QUIEN ATIENDA A ESTOS REQUERIMIENTOS SE PODRÁN RESOLVER CUESTIONES INHERENTES A NUESTRO MENOR HIJO FERNANDO ELISEO RODRÍGUEZ ATILANO QUE INDUDABLEMENTE DEBE ATENDER LA MADRE, PUES CUALQUIER OTRA PERSONA QUE NO CUENTE CON FILIACIÓN RESPECTO AL MENOR, NO CUENTA CON LA PACIENCIA, PRUDENCIA, CONOCIMIENTO Y SENSIBILIDAD SUFICIENTE PARA EFECTO DE TOMAR LAS MEJORES DECISIONES CON RELACIÓN A LO QUE LE BENEFICIA A NUESTRO MENOR HIJO. ESTO BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO SOMETERSE A ELLO SE LE IMPONDRÁ COMO MEDIDA DE APREMIO UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

3. SOLICITO SEAN CONSIDERADAS SUS INASISTENCIAS PARA QUE SE DETERMINE UNA CUSTODIA COMPARTIDA. CONSIDERANDO TAMBIÉN LAS SIGUIENTES TESIS:

VI.2o.C.25 C (10a.) PAGINA 1979: VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES. “ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUELLOS SIENDO, POR TANTO, DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.

1a. CLIII/2018 (10a.) PAGINA 317: GUARDIA Y CUSTODIA, CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES HA INCUMPLIDO SISTEMATICAMENTE CON EL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, ES CONFORME AL INTERES SUPERIOR DEL MENOR MODIFICARLA.

4. SE LE DE VISTA A LA PROCURADURÍA DEL DIF ESTATAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUE VELE POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DEL MISMO MODO CADA VEZ QUE EL MENOR HIJO FERNANDO ELISEO RODRÍGUEZ ATILANO CAMBIE DE TUTOR SEAN LOS PADRES NOTIFICADOS. ESTO A RAZÓN DE QUE NO ES BENÉFICO PARA EL MENOR QUE AL INICIO DE LA DEMANDA LA TUTORA SE LLAMABA CECILIA HERNÁNDEZ GUERRERO, AL CABO DE UN AÑO UN NUEVO TUTOR LLAMADO JUAN CARLOS MEDINA AMOR SE HACE PRESENTE EN EL EXPEDIENTE Y EN SENTENCIA COMO SE SEÑALA EN LA FOJA 1265 LA TUTORA RESPONDE AL NOMBRE DE ERIKA PAOLA GONZÁLEZ HUIZAR.

5. SE LE DE VISTA A LA JUEZ 5TO DE LO FAMILIAR PARA QUE ADQUIERA UNA REFERENCIA MÁS AMPLIA DE MI PERSONA Y QUE PARA LA PRÓXIMA VEZ QUE PRETENDAN INTERPONERME UNA NUEVA ORDEN DE PROTECCIÓN DETERMINE CON MAYOR CRITERIO SI ES PROCEDENTE O NO.

15.     Negligencia en el DIF Municipal

 

El 2 de Marzo de 2020 el Juez Honorio Robles solicitó al DIF Municipal que se realizara el estudio de trabajo social que faltaría para finalmente rendir alegatos y dictaminar sentencia. 9 meses después, morosamente el 14 de Diciembre de 2020, 5 días antes de las vacaciones, el DIF Municipal a nombre de Ilse Sofía Nieves Olguín presenta un escrito diciendo que su H. Ayuntamiento no les permite realizar estas actividades excusándose por el Covid19 siendo que la secretaría del H. Ayuntamiento nunca decreto que pararán actividades, sino que aplicasen las medidas precautorias para continuar con sus labores. No obstante, el juez Honorio Robles da contestación en acuerdo de 14 de Diciembre de 2020 diciendo “Ok. Favor de emitir el estudio cuando su H. Ayuntamiento se lo permitan”. ¿Y entonces, quien tiene la bolita?

El 25 de Enero de 2021 se ingreso al expediente acuses de recibido de dos quejas interpuestas al DIF Municipal Aguascalientes y al H. Ayuntamiento por negligencias. 

SOLICITO QUE MI ESFUERZO DE ORGANIZAR LAS CUESTIONES JURÍDICAS DE MI MENOR HIJO, MIS ASISTENCIAS Y MI INVOLUCRAMIENTO EN LA MATERIA SEAN TOMADAS EN CUENTA PARA LA RECONSIDERACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA YA QUE DE NO SER CONSIDERADO ESTE PUNTO DE NADA SERVIRÍA HABER HECHO LO QUE SE HIZO.

16.     Segunda amparo de arresto por violacion de convivencias

El 17 de Enero de 2021 a la 13:30 del día fallece mi Padre. En ese momento lo trasladé en compañía de mi hermano al hospital ISSSTE en el intento de hacer lo correspondiente para darle atención medica. Por la misma tarde, llamo a la mama por teléfono para informarle que pasaría más tarde a recoger a mi hijo para estar en familia en estos momentos tan difíciles pero la mama me dijo que no porque especulaba que pude haber sido contagiado de Covid por haber llevado a mi papa al hospital. Estos piensos son a raíz de su trastorno de ansiedad. Al día siguiente el 18 de Enero de 2021 y por acuerdo vigente en audiencia del 10 de Agosto de 2020 también me correspondía convivir con mi hijo pero la madre me vuelve a decir que no me lo va a prestar porque sigue especulando que tengo Covid. Este mismo día sin razón ni fundamento me interpone la ya mencionada en el hecho uno, tercera orden de protección 0039/2021 5to Familiar. Su incongruente, negligente y absurda estrategia de alejarme de mi hijo disfrazada de orden de protección es evidente. Importante mencionar que a pesar de los sentimientos que me aquejan por el fallecimiento de mi padre, me presento a audiencia al día siguiente 19 de Enero de 2021 y textualmente la secretaria de acuerdos Stefany Juárez Carrillo comentó que la madre le había solicitado que por ley se suspendieran las convivencias a lo cual ella contesto que no puede proceder con eso pero lo que si puede hacer es aceptarle su petición de su orden de protección en mi contra. Ahora no debo acercarme a la mama ni a mi hijo por 72 horas. El 20 de Enero de 2021 también era día de convivencia pero no puedo pasar a recogerlo porque la orden de protección sigue vigente. Este mismo día me someto a prueba Covid ante el ISSEA y en la misma noche el resultado fue negativo.

El 23 de Enero de 2021 mando un mensaje a la mama de mi hijo para decirle que me realicé una prueba Covid y que había salido negativa y también para decirle que me prestara a mi hijo ese día, pues era de convivencia. Le mandé mi prueba Covid y acepta que pase por el para nuestras convivencias. Este día si conviví con mi hijo.

El 24 de Enero de 2021 la abogada mandataria Rebeca Yolanda Bernal Alemán y sin el consentimiento de su a poderdante (puesto que la mama ya me había prestado a mi hijo un día antes, solicitó nuevamente suspensión de convivencias por presunción de que pudiera estar contagiado de Covid19. Recuerden que lo que siempre hace esta niña es solicitar suspensión de convivencias, interponer ordenes de protección y justificar la violación de convivencias en lo que se resuelve su promoción.

Al día siguiente el 25 de Enero de 2021 me presento para recoger a mi hijo y me habré por la ventana diciendo que no me lo podre llevar, recomendándome llamarle a mi abogada. En ese momento llamé al 911 para documentar el hecho y mostrarles a los agentes el convenio de convivencias firmado. A la par, llega la abogada contraria con unas hojas en donde la Juez Nadia Steffi González Soto en Autos de 25 de Enero (ese mismo día por la mañana) acordó la solicitud de modificación de convivencias por los próximos 14 día a través de video llamadas por Zoom. Aparte llego diciendo que, “independientemente de que no estés notificado, esto ya está acordado por la juez” violentando tanto el procedimiento del código civil a ser notificado como mi derecho a revocar.

El 28 de Enero de 2021, presentamos la revocación de la modificación de convivencias, anexando también una segunda prueba Covid19 por motivo de anticiparnos a las posibles manifestaciones que pudiera presentar la doctora en medicina Rebeca Yolanda Bernal Alemán al expresar que la primera prueba no tiene validez por que el virus tarda 7 días en encubarse.

El 27 de Enero, 31 de Enero, 1 de Febrero y 3 de Febrero de 2021 se violaron las convivencias con mi hijo.

El 2 de febrero de 2021 me interpone la ya mencionada en el echo uno, cuarta orden de protección expediente 150/2021. Me presenté a audiencia con una USB con las pruebas contundentes que desmentían los dichos por los cual me denunciaban, pero el juzgado no acepto el dispositivo diciendo que no es su responsabilidad tener los aparatos adecuados para reproducir tales pruebas. Le conteste a la juez que el hecho de que en el juzgado no tengan el equipamiento para reproducir las pruebas, no significaba que en la USB no existieran verdaderamente las pruebas. Solaparon la violación de los derechos del padre y del hijo a una convivencia previamente sentenciada, y violaron también el artículo 82 del código de procedimientos civiles del Estado al no haber presentado una sentencia clara, precisa y congruente de acuerdo con la demanda, siendo también, que la demandante no presentó prueba alguna para comprobar la farsa denuncia, ni se presentaron personalmente a la audiencia para comparecer. Finalmente, la Juez María del Rocío Franco Villalobos determinó negligentemente procedente la orden de protección sin fundamentos ni pruebas. Anexo11 – Cuarta orden de protección.

Estando el tema de mi revocación de la modificación de convivencias vigente, y siendo el 9 de Febrero el ultimo día de convivencias en la modalidad de video llamada por zoom, el día 4 de Febrero de 2021 la Juez Nadia Steffi González Soto, revoca su auto de modificación de convivencias puesto que acredite con dos pruebas Covid expedidas por el ISSEA que no estaba contagiado y se notifica a la mama que se reanuden las convivencias normales.

El 6 de Febrero de 2021, a pesar de que la juez ya había revocado su auto me presento para recoger a mi hijo para nuestras convivencias pero no se encuentran en el lugar de la entrega. Con el apoyo de mi nueva representación legar el Licenciado José Julián Yaguno y Martha Campos, se me recomendó convocar en el momento al notario Ricardo González de la Notaría Publica numero 34, para que de Fe de hechos de la violación de la convivencia. El día 11 de Febrero de 2021 se ingresa al expediente y mediante escrito ingresado el 16 de Febrero de 2021 solicitamos se gire el apercibimiento de arresto por violación al acuerdo de convivencias vigente en esa fecha firmado el 10 de Agosto de 2020.

El 12 de Marzo de 2021 solicita amparo indirecto y el 28 de Mayo de 2021 se resuelve. La Juez Tercero de Distrito No hace efectivo el apercibimiento porque la Juez Local Nadia Steffi no adjunto en su informe justificado la notificación en donde le dice a la parte actora que ya había revocado su auto. El día 1 de Junio de 2021 me presento personalmente con la Juez Tercero de distrito la Licenciada Lucía Anaya Ruiz Esparza para manifestarle que, independientemente de que la Juez local Nadia Steffi González Soto no haya adjuntado un documento en su informe, no significaba que la parte actora no violó el convenio de convivencias. Gaste dinero en un notario para que diera fe de que no estaban llevándome a mi hijo a las convivencias. Yo hice lo que me correspondió y los jueces no.

Al ser este un problema crítico y delicado en materia Civil en el Estado, como Presidente de la Asociación de los Derechos del Padre del Estado de Aguascalientes no permitiré que estos problemas no se solucionen, o bien, que éstos procedimientos se sigan permitiendo si de intereses ajenos a los del menor se tratase. Con la única razón de que, como verdaderamente conozco el valor de haber sido criado por un excelente padre, no puedo no querer ser para mi hijo de la misma forma que fueron conmigo. Tampoco se puede pensar que el litigio aplicado por la contraria debe ser dignificado. El hecho de que un buen padre no pueda por ley ver a su hijo cuando vocacionalmente no lo merece, es denigrante, atroz e inquisidor. Es por ello que esto debe cambiar.

Aunado a esto,

SOLICITO:

  • SE REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA QUE AL DÍA DE LA SENTENCIA DE CUSTODIA COMPARTIDA Y ACORDE AL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO CIVIL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, CUBRA LOS GASTOS Y COSTAS GENERADOS POR ESTE JUICIO YA QUE NUNCA DEMOSTRÓ QUE YO SOY UNA PERSONA VIOLENTA SIENDO ESTE ARGUMENTO EL FUNDAMENTAL EN SU DEMANDA PARA DIFAMAR Y MENTIR ANTE UNA AUTORIDAD CON FINES DE LUCRO, SIENDO LA CANTIDAD DE $3,000 PESOS MONEDA NACIONAL LA CANTIDAD A CUBRIR MULTIPLICADA POR LOS MESES INVOLUCRADOS MIENTRAS SE RESUELVA ESTE ASUNTO. AGREGANDO TAMBIÉN LA CANTIDAD DE $8,000 PESOS MONEDA NACIONAL A RAZÓN DE GASTOS EXTRAS QUE GENERARON EL ESTUDIO PSICOLÓGICO QUE ME SOLICITARON PARA LA MADRE AL QUE NUNCA SE PRESENTÓ, Y EL DEL VALOR DE LA FACTURA EMITIDA A RAZÓN DE LA FE NOTARIAL PARA TESTIFICAR QUE SE ESTABAN VIOLANDO LAS CONVIVENCIAS.
  • SEA RESTABLECIDO EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CONSIDEREN LOS 16 HECHOS AGREGADOS EN EL CUERPO DEL PRESENTE Y SE RECONSIDERE LA CUSTODIA COMPARTIDA.

  • SEA CONSIDERADO ESTE ACTO COMO VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 22, 23, 43, 44, 46, 50 FRACCIÓN IX, 60, 96 Y 97 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA ASIGNACIÓN DE APODERADA MANDATARIA A LA LICENCIADA REBECA YOLANDA BERNAL ALEMÁN Y SE LE REQUIERA A LA C. CLAUDIA STEPHANIE ATILANO SALDÍVAR PARA EFECTO DE QUE COMPAREZCA DE MANERA PERSONAL Y DIRECTA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADA MANDATARIA A LAS FUTURAS AUDIENCIAS Y SEA LA MADRE QUIEN SOLICITE, PROMUEVA, FIRME Y PRESENTE LOS PRÓXIMOS ESCRITOS QUE SE REQUIERA INGRESEN AL EXPEDIENTE, SIENDO TAMBIÉN ELLA NOTIFICADA PERSONALMENTE EN SU DOMICILIO PARTICULAR DE LOS TEMAS INHERENTES DE NUESTRO JUICIO DURANTE EL TIEMPO DE VIDA QUE ESTE PUEDA SEGUIR DURANDO. REITERO, LO ANTERIOR A RAZÓN DE QUE SIENDO ELLA QUIEN ATIENDA A ESTOS REQUERIMIENTOS SE PODRÁN RESOLVER CUESTIONES INHERENTES A NUESTRO MENOR HIJO FERNANDO ELISEO RODRÍGUEZ ATILANO QUE INDUDABLEMENTE DEBE ATENDER LA MADRE, PUES CUALQUIER OTRA PERSONA QUE NO CUENTE CON FILIACIÓN RESPECTO AL MENOR, NO CUENTA CON LA PACIENCIA, PRUDENCIA, CONOCIMIENTO Y SENSIBILIDAD SUFICIENTE PARA EFECTO DE TOMAR LAS MEJORES DECISIONES CON RELACIÓN A LO QUE LE BENEFICIA A NUESTRO MENOR HIJO. ESTO BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO SOMETERSE A ELLO SE LE IMPONDRÁ COMO MEDIDA DE APREMIO UNA DE LAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.

  • SE LE DE VISTA A LA PROCURADURÍA DEL DIF ESTATAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DE ESTA SENTENCIA Y APELACIÓN PARA QUE VELE POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y MANIFIESTE LO QUE AL DERECHO DEL MENOR CONVENGA Y ASÍ SE ADQUIERA UNA RECOMENDACIÓN MÁS AMPLIADA DE SI EL NIÑO SUFRIRÁ CON UNA CUSTODIA COMPARTIDA. REQUIRIÉNDOLE TAMBIÉN SEAN LOS PADRES NOTIFICADOS CADA VEZ QUE EL MENOR HIJO FERNANDO ELISEO RODRÍGUEZ ATILANO CAMBIE DE TUTOR. ESTO A RAZÓN DE QUE EL CONCEPTO “TUTOR” FUNGE COMO MAESTRO, GUÍA Y MENTOR DEL PUPILO. NO COMO ALGUIEN QUE NI SE ENTERA DE QUIEN FUE TUTOR.

Cunado nació mi hijo y comenzaron a quitarme el derecho de verlo, supuse que esto no podría tardar mucho y me prometí a mi mismo que si por alguna razón pasaba más de un año y seguía sin estar con él, comenzaría a buscar nuevas formas para ser escuchado.  Aquí sigo, trabajando a la par en el objeto del proyecto de lo que será la Asociación Civil de Defensoría de los Derechos del Padre del Estado de Aguascalientes. Una vez constituidos nos estaremos viendo nuevamente. Habemos padres que no merecemos perder la custodia de nuestros hijos. Es por ellos mismos por lo que seguimos luchando.

En los anexos se encuentran dos documentos claves para el mejor entendimiento del juicio. El primero denominado “Tiempo con mi hijo” es un calendario actualizado mes con mes de los días que se me ha permitido estar con él y los días de convivencias que se violaron. El segundo llamado “Administración de un Juicio Familiar en el estado de Aguascalientes”, y relata los acontecimientos más denigrantes a los que me han involucrado a través de todos mis expedientes incluyendo el de alimentos, expediente 644/2019 en el segundo familiar. Es por ellos que sé de fechas exactas. Sírvanse para estudiarlos y poder adquirir una visión más ampliada de sí verdaderamente el interés superior del menor se vería afectado con una custodia compartida con su madre. Estoy abierto en cualquier momento para audiencia de conciliación si fuese necesario. 

Dirijan con sabiduría y agilidad la repartición de justicia que legalmente nos corresponden a mi hijo, a su madre y a mí, solo así se dejaran de padecer arbitrariedades por parte del sistema en el que nos encontramos. Una persona irresponsable es aquella que se olvida que tiene un hijo, que no ve por él, que no se hace responsable, que se rinde ante lo complejo que es verlo, como supongo la mayoría de los casos, pero yo no soy así. El tiempo comprobará que su decisión de dividir la custodia es honrada con cada buen ejemplo que le inculque a mi hijo durante toda mi vida.

PROTESTO LO NECESARIO

AGUASCALIENTES, AGS, 18 DE JULIO DE 2021

Ingeniero Fernando Rodríguez Herrera

Director de la Escuela de Música Lukin Aguascalientes
www.lukinestudio.com

Presidente de la A.C. Defensoría de los derechos de Padre del Estado de Aguascalientes.
www.defensoriadelpadre.com